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Artículo 14 – Asignaciones de trabajo

14.0 ASIGNACIONES DE TRABAJO

La Unión reconoce la autoridad Carta del Superintendente en la asignación de los empleados bajo su dirección. El siguiente no se niega la autoridad del Superintendente bajo la Constitución de la Ciudad y de la Función Pública, sino que es un esfuerzo por establecer procedimientos aceptables para ser utilizada en hacer asignaciones. Lo siguiente también no limita la autoridad del funcionario nominador para determinar si y cuando se llenará una posición vacante.

14.1 El distrito, la realización de reducciones de personal podría resultar en una mayor presión sobre la carga de trabajo de los empleados restantes, esté de acuerdo en intentar distribuir equitativamente la carga de trabajo entre los empleados y cualquier aumento de trabajo serán debidamente consideradas en las evaluaciones de desempeño y entrevistas promocionales.

14.1.1 El Distrito reconoce que los empleados pueden no ser capaces de realizar el trabajo adicional creado por la reducción de personal y el aumento de la carga de trabajo en el mismo nivel que su carga de trabajo antes.

14.2 El distrito proporcionará solicitado específicamente información relacionada con los niveles de personal y carga de trabajo en un departamento determinado mediante solicitud por escrito al Jefe de Recursos Humanos.

14.3 Cuando es solicitado por la Unión, por mutuo acuerdo del Distrito, el Distrito llevará a cabo una auditoría de escritorio de posiciones y se reunirá con la Unión para evaluar las opciones para las clasificaciones y los ajustes de carga de trabajo.

14.4 Cuando es solicitado por la Unión, el Distrito y la Unión se reunirán con una periodicidad razonable para evaluar las estrategias para aumentar el reclutamiento y la retención. Tales estrategias no incluirán los asuntos que son propiamente objeto de negociaciones.

14.5 Ningún miembro de la unidad negociadora será solicitado para servir en lugar de un personal certificado.

14.6 La formación en nuevos procedimientos y equipos se proporcionará en el curso normal del negocio.

14.7 Los empleados que se requieren para llevar a cabo tareas relacionadas con el trabajo más allá de su jornada normal de trabajo serán compensados ​​de acuerdo con la sección 5.5.9 (a través del tiempo) de este acuerdo.

14.7.1 El previo aviso se dará normalmente a un empleado requerido para hacer horas extras o tiempo extra. Normalmente, se buscaron voluntarios para este tipo de tareas, sobre una base de la antigüedad de rotación entre los miembros cualificados en el departamento o en el sitio. El supervisor hará un esfuerzo para igualar las horas extras entre los voluntarios sobre una base anual. Los empleados deben trabajar horas extras y asignaciones de tiempo adicionales, pero puede ser dispensado de esta obligación a la discreción del Distrito.

14.8 No se requerirá ningún empleado para realizar diligencias personales para que otros miembros del personal.

14.9 Los miembros de la unidad de negociación serán considerados en el llenado de vacantes para el curso de verano sobre la base de las necesidades del programa y la antigüedad. Todo lo que es igual, antigüedad será el factor determinante.

14.10 En el caso de que regularmente, las horas de trabajo adicionales están disponibles en un sitio de trabajo, un miembro de la unidad de negociación de cuatro trabajar (4) horas al día, o menos, recibirán, a pedido, consideración prioritaria por tener un aumento en sus horas asignadas.

14.11 Un empleado cuyo horario asignado regularmente se cambia por el Distrito, será dado 15 un aviso del cambio de días de trabajo. Cuando un cambio en los impactos horarios asignados regularmente más de 5 miembros de la unidad, la unión se notificará al mismo tiempo de anticipación del cambio. cambios involuntarios en los horarios asignados regularmente se hacen sobre una base de antigüedad inversa.

14.12 Asignaciones de trabajo de los empleados confidencial

El Distrito notificará a la Unión en o antes de julio 15 de cada año en cuanto a qué unidad de clasificación y número de empleados son de categoría “confidencial” a partir de esa fecha. Después de eso, el Distrito notificará a los treinta Unión (30) días antes de cualquier designación adicional de clasificación de la unidad como “confidencial.” A pedido, el Distrito reunirse y consultar con la Unión.

14.13 Semana de trabajo reducido voluntaria

14.13.1 Los empleados en cualquier clasificación, por recomendación del Superintendente y sujeto a la aprobación del Director de Recursos Humanos, puede elegir voluntariamente a trabajar una semana de trabajo reducida durante un periodo específico de tiempo. Tal reducción de la semana de trabajo no podrá ser inferior a veinte (20) horas por semana durante un período de no menos de tres (3), ni mayor de seis (6) meses continuos durante el año fiscal.

14.13.2 Paga, vacaciones, vacaciones y pago por enfermedad se reducirán de acuerdo con dicha semana de trabajo reducida. reducción voluntaria de las horas no tendrá efecto alguno sobre la cobertura de servicios de salud, cobertura dental, paso salario aumenta y la antigüedad para fines de despido.

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