Debe programar su almuerzo y descansos de común acuerdo con su supervisor. Usted tiene derecho a estos descansos, basado en su horario:

HORAS AL DÍA Los períodos de descanso

(PAGADO)

período de almuerzo

(NO PAGADO)

Menos que 3.5 horas Ninguna Ninguna
3.5-5 horas Uno, 15 Minutos Ninguna
5-6 horas Dos, 15 minutos cada uno 30 minutos mínimo

60 minutos máximo

6-8 horas Dos, 15 minutos cada uno 30 minutos mínimo

60 minutos máximo

Si trabajas 12 horas o más, usted tiene derecho a un segundo descanso para comer. (CA Código de Trabajo 512). Usted tiene derecho a un adicional 15 pausa de un minuto de descanso para cada 4 horas que trabajan más allá 8.

Tengo que estar en el trabajo durante mi almuerzo, ¿no debería ser pagado?

Sí. Si se le requiere por su supervisor para permanecer en su lugar de trabajo durante el período de comida, el período de comida debe ser pagado. Esto es cierto incluso whereyou son relevados de todas las funciones de trabajo durante el período de comida. Bono Empresas, En. v. Bradshaw (1995) 32 Cal.App.4TH 968.

¿Qué pasa si no recibo mi hora del almuerzo?

Si el Distrito no le proporciona con un descanso para comer, que tienen que pagar una hora adicional de pago, a su tasa regular de pago por cada día de trabajo que no se proporciona el período de comida. órdenes de la IWC y Sección del Código de Trabajo 226.7

Instalaciones para el período de comidas en la noche Deber

Si un período de comida se produce en un turno que comienza o termina en o entre las horas de 10 p.m. y 6 a.m., las instalaciones deben estar disponibles para garantizar la comida caliente y beber o para calentar la comida o la bebida, y un lugar resguardado adecuada debe ser proporcionada en el que consumir dicho alimento o bebida.

¿Cuándo debo tomar mi descanso y almuerzo?

Se requiere que cualquier empleado asignado a un puesto de tiempo completo para trabajar 8 horas al día durante las horas normales de trabajo del sitio. A la hora del almuerzo se toma en cuenta el tiempo del empleado. Un empleado de tiempo completo que informa a trabajar en 8:00 a.m., y toma se requiere un almuerzo de una hora de permanecer en el trabajo hasta 5:00 p.m. Donde sea posible, el período de descanso será tomada cerca de la mitad de cada asignación de trabajo. Resto programación de ruptura está sujeta a la aprobación del supervisor del empleado.

¿Puedo salir temprano y saltarte el almuerzo?

No. Los períodos de descanso y el almuerzo no tomadas no puede ser acumulado o usarse para acortar el horario de trabajo ya sea al comienzo o al final de la asignación.

 

 

Recursos adicionales

memo SFUSD sobre el descanso y el almuerzo

CA Departamento de Relaciones Industriales: Los periodos de descanso | periodos de comida

“¿Qué períodos de descanso Tengo derecho a?” en Derecho Laboral CA

Tiempo de descanso para las madres lactantes