PREÁMBULO:
Nosotros, los empleados del Distrito Escolar Unificado de San Francisco, trabajando como personas libres y responsables, reconocer que el movimiento sindical en general, y SEIU Local 1021, CtW en particular, puede ser fundamental para resolver los problemas de nuestra comunidad; por lo tanto, nos unimos y acordamos adoptar estos estatutos., de acuerdo con la Constitución de los Locales 1021, como un instrumento para la acción concertada y la negociación colectiva en interés de la comunidad a la que servimos.
Artículo 1. NOMBRE Y JURISDICCIÓN:
Este Capítulo se conocerá como el Capítulo de SFUSD de 1021. La jurisdicción de este Capítulo serán todos los empleados de la unidad de negociación.(s) representada por la Unión en el Distrito Escolar Unificado de San Francisco.
Artículo 2. AFILIACIÓN:
Este Capítulo es parte de SEIU Local 1021, CtW y estará sujeto a la Constitución de esa Unión y a todas las políticas adoptadas de conformidad con ella..
Artículo 3. MEMBRESÍA:
Todas las personas, sin importar la raza, credo, color, religión, género, expresión de género, orientación sexual, origen nacional, estado de ciudadanía, estado civil, ascendencia, años, Estado de Discapacidad, o afiliación política será elegible para la membresía.
Artículo 4. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO:
(1) Los miembros del Capítulo elegirán, cada dos (2) años, una Junta Ejecutiva de los siguientes funcionarios:
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Tesorero
Jefe de supervisión
Coordinador COPE,
El mandato será de dos años..
(2) La Junta Ejecutiva tendrá poder para actuar en nombre del Capítulo entre reuniones generales de miembros. La Junta Ejecutiva se reunirá con la frecuencia que considere necesaria la Junta.. Tres (3) los miembros constituirán un quórum de la Junta Ejecutiva.
(3) La Membresía General es la máxima autoridad dentro de la estructura del Capítulo..
(4) El Capítulo celebrará reuniones generales de miembros programadas regularmente al menos una vez cada trimestre.. 5% de la Membresía General constituirá un quórum. Las reuniones especiales de membresía pueden ser convocadas por la Junta Ejecutiva del Capítulo o por petición de 5% por ciento de la membresía.
(5) El Capítulo mantendrá un archivo de las actas del Capítulo y pondrá una copia a disposición del Secretario del Sindicato Local cuando lo solicite..
(6) El Capítulo notificará al Local 1021 Junta Ejecutiva de cualquier acción disidente tomada en el acta o acción de la Junta Ejecutiva del Sindicato Local.
(7) El Capítulo mantendrá registros financieros. Todos los fondos, incluyendo ingresos y gastos, se registrarán y se mantendrán registros financieros adecuados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Sindicato Local. Estos registros se transmitirán a la Junta Ejecutiva del Sindicato Local a pedido.. Todos los registros fiscales se conservarán por un período de al menos seis (6) años o más si así lo exige la ley aplicable.
Dos (2) firmas (de los oficiales del Capítulo) deberá gastar los fondos del Capítulo. Los registros financieros del Capítulo serán auditados periódicamente por un funcionario del Capítulo o un miembro de la Junta Ejecutiva del Capítulo que no sea un firmante en la cuenta del Capítulo..
Artículo 5. FUNCIONARIOS Y DEBERES:
(1) Presidente: El Presidente oficiará en todas las reuniones y será responsable de dirigir la implementación de las directivas votadas por los miembros del Capítulo. El presidente será miembro ex officio de todos los comités.. El presidente será uno de los tres (3) funcionarios autorizados a retirar fondos de una cuenta del Capítulo, después de que dichos gastos hayan sido aprobados por la Junta Ejecutiva y / o la Membresía General.
(2) Vicepresidente: El vicepresidente actuará como presidente en ausencia del presidente y estará a cargo del reclutamiento de miembros. El vicepresidente será uno de los tres (3) funcionarios autorizados a retirar fondos de una cuenta del Capítulo, después de que dichos gastos hayan sido aprobados por la Junta Ejecutiva y / o la Membresía General.
(3) Secretaria: El Secretario mantendrá un registro correcto de los procedimientos de todas las reuniones de la Junta Ejecutiva y de Membresía General y proporcionará una copia del mismo al Secretario del Sindicato Local cuando lo solicite. El Secretario recibirá toda la correspondencia y comunicaciones en nombre del Capítulo..
(4) Tesorero: El Tesorero será responsable de los depósitos y desembolsos en la cuenta del Capítulo y de llevar a cabo las funciones descritas en el Artículo 4, Subsección (7). El Tesorero será uno de los tres (3) funcionarios autorizados a retirar fondos de una cuenta del Capítulo, después de que dichos gastos hayan sido aprobados por la Junta Ejecutiva y / o la Membresía General. El Tesorero presentará los registros financieros del Capítulo para auditoría bajo la dirección del Tesorero de la Unión Local o su representante..
(5) Jefe de supervisión: El delegado jefe servirá como recurso para los delegados sindicales en el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo y coordinará el trabajo de los delegados para cubrir los lugares de trabajo., regiones, y clasificaciones de puestos.
(6) Coordinador COPE y Comité COPE del condado: El Coordinador de COPE será responsable de proporcionar información política y educación a los miembros del capítulo y ayudar y coordinar con la participación., Tarjetas COPE, y otros deberes relacionados con las actividades políticas del capítulo y la Unión Local. El coordinador también será el representante del capítulo ante el Local 1021 Comité COPE del condado. Los miembros adicionales pueden asistir a las reuniones del Comité COPE del condado. Los delegados y suplentes del Comité COPE del condado serán designados por el Presidente después de consultar con la Junta Ejecutiva..
Artículo 6. MAYORDOMOS:
Los delegados pueden ser determinados por elección, petición, o nombramiento para representar a los miembros en virtud del convenio colectivo. Los delegados seleccionados mediante cita o petición deben ser confirmados en la próxima elección de capítulo programada.. Los delegados son el rostro del sindicato en el lugar de trabajo y son fundamentales para construir una sólida, membresía activa y comprometida. Mayordomos" los roles y responsabilidades incluyen, pero no se limitan a, entrenamiento en curso; bienvenida y orientación de nuevos miembros; movilizar, educar, e informar a los miembros sobre las actividades sindicales y otros asuntos; resolver problemas en el lugar de trabajo; procesar quejas; proporcionar una representación oportuna y eficaz de los miembros.
Artículo 7. ADMINISTRADOR DEL SITIO WEB:
Se designará un administrador del sitio web para mantener y actualizar el sitio web del Capítulo.. La Junta Ejecutiva puede nombrar a otros miembros del Equipo CAT o de la Junta Ejecutiva para ayudar con este trabajo..
Artículo 8. REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE INDUSTRIA: El capítulo nombrará representantes para asistir a las reuniones de los 1021 consejos de industria.
Artículo 9. DELEGADOS DE LA CONVENCIÓN:
Delegados del Capítulo a la SEIU 1021 La convención bienal será elegida en votación secreta por los miembros del Capítulo en regla con base en la siguiente fórmula: dos (2) delegados para cada capítulo y dos (2) delegados adicionales por cada cien (100) miembros en cada capítulo.
Artículo 10. NEGOCIACIONES DE CONTRATOS: La Membresía General elegirá un comité de negociaciones de contratos de 12 miembros. Al finalizar las negociaciones, Se enviará una copia del convenio colectivo a la SEIU. 1021 Junta Ejecutiva y se proporciona a todos los miembros en los tres idiomas más leídos por los miembros..
Artículo 11. RECUERDO:
El retiro de oficiales puede ser originado por una petición firmada por al menos 20 porcentaje de la membresía. Después de que se haya originado el retiro, La Junta Ejecutiva del Capítulo nombrará un Comité de Elecciones y llevará a cabo una elección por votación secreta de la Membresía General dentro de los sesenta (60) días de la presentación de la petición de revocatoria. La mayoría de los votos emitidos determinará la revocación..
Artículo 12. VACANTES:
Un cargo electivo se declarará vacante cuando el titular del cargo renuncie a su cargo., dimite de la unión, ya no es un miembro activo, está en una licencia prolongada, o se recuerda. Vacantes que ocurren dentro de una (1) El año de la expiración del término se puede cubrir mediante el nombramiento del Presidente del Capítulo después de consultar con la Junta Ejecutiva.; de lo contrario, las vacantes se cubrirán mediante la elección de la membresía general. Los cargos para los cuales ningún candidato se ha presentado a las elecciones serán designados por el Presidente después de la certificación de la elección..
Artículo 13. CAPÍTULO ELECCIONES:
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Calendario de elecciones: Las elecciones de los capítulos se llevarán a cabo cada dos años en años impares y deben completarse en noviembre de esos años.
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Comité de Elecciones: La Junta Ejecutiva nombrará un mínimo de tres (3) miembros a un Comité Electoral. Los miembros del comité no pueden ser candidatos a cargos en las elecciones.. El comité adoptará todas las reglas y regulaciones necesarias para asegurar un procedimiento de elección y nominación justo y honesto y proporcionará a cada candidato una copia de las mismas. El comité también escucha desafíos a la conducción de la elección.. El Comité de Elecciones presentará un informe escrito a la Junta Ejecutiva del Capítulo y al 1021 Presidente dentro de tres trabajando (3) días después del escrutinio. El informe incluirá las reglas electorales., procedimientos, programar, totales de votos de candidato / emisión, cualquier impugnación presentada, y nombres y números de teléfono de los miembros del Comité Electoral. Los resultados de las elecciones se proporcionarán a los miembros después de la elección.
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Elegibilidad: Para postularse y servir como oficial del Capítulo, Los candidatos deberán haber sido miembros en regla durante al menos una (1) año y estar empleado en una unidad de negociación representada por el Capítulo. Si el capítulo ha existido por menos de una (1) año, el candidato debe haber sido un miembro activo ya que el Capítulo fue reconocido por el Local 1021. Solo los miembros con buena reputación son elegibles para participar en las elecciones del capítulo..
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Aviso: Se notificará la elección a cada miembro del Capítulo en regla al menos treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección mediante notificación por escrito y / o boletín informativo del Capítulo (el aviso debe ser al menos 30 días antes de la fecha límite para las nominaciones). El aviso debe incluir el método de nominación, fecha límite para nominaciones, fecha límite para la presentación de candidatos" declaraciones, método de elección, fecha, tiempo, y lugar de votación, procedimientos para obtener papeletas duplicadas, y procedimientos de impugnación. El aviso de elección-y la papeleta electoral-debe incluir el número de delegados a la convención que el Capítulo puede elegir. El aviso y la boleta deben incluir el método para la elección de suplentes de la convención. (es decir., por elección, por condición de subcampeón a delegado, etcétera). Todos los materiales y comunicaciones oficiales de las elecciones deben ser revisados por el Comité Electoral y el representante de campo asignado antes de su publicación..
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Nominación para el cargo: Las nominaciones para el cargo se realizarán desde la sala en una reunión general. reunión de membresía o presentado por escrito al Comité de Elecciones. Los nominados deben estar presentes o enviar una notificación por escrito de aceptación de la nominación dentro de los tres (3) días de la fecha límite establecida para las nominaciones.
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Votación: Las elecciones de los capítulos deben realizarse mediante votación secreta. Solo los miembros en regla son elegibles para votar. Se prohíbe el voto por poder y los candidatos por escrito. El Capítulo debe proporcionar un método para que los miembros obtengan boletas por duplicado.. El Comité Electoral determinará si la votación se realiza por correo., en los lugares de trabajo, en una reunión general de miembros, o una combinación de estos métodos. Una pluralidad de votos válidos emitidos determinará los candidatos elegidos. En caso de empate en las votaciones, se llevará a cabo una elección de desempate.
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Recuento de papeletas: El Comité Electoral contará las papeletas en un lugar, fecha, y hora anunciada a los miembros.
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Materiales electorales: Todas las papeletas electorales y papeletas duplicadas-marcado, no notificado, anulado, no usado-debe ser guardado para uno (1) año (todas las papeletas impresas deben contabilizarse).
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Desafíos: Las impugnaciones o disputas que surjan de una elección de Capítulo deben presentarse al Comité de Elección del Capítulo dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación del comité"s informe de elección a la Junta Ejecutiva del Capítulo. Las impugnaciones deben presentarse por escrito y deben citar una infracción específica(s) de las reglas y procedimientos de elección del Capítulo, Estatutos del capítulo, o el local 1021 Constitución. Las impugnaciones a la elección se considerarán válidas solo si citan violaciones específicas de las reglas y procedimientos electorales o de las 1021 Constitución y si la presunta violación pudo haber afectado el resultado de las elecciones. El Comité de Elección del Capítulo investigará y resolverá las impugnaciones dentro de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la impugnación. El Comité Electoral puede ordenar que se repita la totalidad o parte de la elección..
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Apelaciones: Las impugnaciones o disputas que sean denegadas o no puedan ser resueltas por el Comité Electoral del Capítulo pueden ser apeladas por escrito ante el Local. 1021 Junta Ejecutiva dentro de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del Comité de Elección del Capítulo"s decisión. El local 1021 La Junta Ejecutiva investigará y responderá dentro de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la impugnación. Las impugnaciones a la elección se considerarán válidas solo si citan violaciones específicas de las reglas y procedimientos de elección del Capítulo., Estatutos del capítulo, o el local 1021 Constitución y si la presunta violación pudo haber afectado el resultado de la elección.
Artículo 14. RATIFICACIÓN DEL CONTRATO:
La ratificación o el rechazo de un acuerdo tentativo se remitirá a la membresía general en una reunión de membresía.(s) llamado para ese propósito o mediante una boleta de votación por correo. El voto de ratificación se hará por escrito, voto secreto. No se permitirá el voto por poder.. Al menos tres (3) días" Debe notificarse antes de la votación de ratificación del contrato..
Artículo 15. HUELGA:
El Capítulo no puede iniciar una huelga sin una mayoría de votos de acuerdo del total de miembros mediante votación secreta de conformidad con la Constitución de la Unión Internacional. La votación de huelga se puede realizar en una reunión de miembros o mediante una boleta de votación por correo.. No se permitirá el voto por poder.. Al menos tres (3) días" Se notificará por escrito antes de una reunión en la que sea necesaria una votación de huelga. Si se rinde un voto de huelga, el Capítulo obtendrá una sanción del Local 1021 Junta Ejecutiva. El Capítulo no se declarará en huelga sin notificación previa al Presidente de SEIU o, donde la notificación previa no es factible, sin notificación tan pronto como sea posible después del comienzo de la huelga, en cuyo aviso el Capítulo establece que ha cumplido con todos los requisitos de aviso aplicables. La sanción de huelga también se recibirá del consejo laboral central local antes de una huelga..
Artículo 16. PROCEDIMIENTO Y DEBATE:
Las reuniones de los capítulos se regirán por el Manual de procedimiento común., Reglas de debate, y Orden del día establecido en la Constitución de la Unión Internacional. Cada miembro seguirá y estará sujeto a las reglas que rigen el debate en todas las reuniones del Capítulo..
Artículo 17. ENMIENDA:
Las enmiendas a estos estatutos pueden originarse por mayoría de votos de la Junta Ejecutiva o por petición firmada por al menos el quince por ciento. (15%) de la membresía. Estos estatutos pueden ser enmendados por mayoría de votos de la Membresía General en una reunión de membresía o una boleta de votación por correo.. Los miembros deben ser notificados al menos treinta (30) días antes de la consideración de cualquier enmienda y provisto con las enmiendas propuestas y las secciones originales de los estatutos. Las enmiendas a estos estatutos se enviarán a la oficina de la sede del Sindicato Local. (100 Oak St., Oakland, CA 94607) para ser revisado para la conformidad con el Local 1021 Constitución y se mantendrá en archivo. Ninguna enmienda será válida o entrará en vigencia hasta que sea aprobada por la Junta Ejecutiva del Sindicato Local. Las enmiendas necesarias para que estos estatutos estén en conformidad con la Constitución o los estatutos del Sindicato Local o del Sindicato Internacional pueden hacerse mediante el voto de la Junta Ejecutiva del Capítulo sin sumisión a la Membresía General..