Cómo podemos ayudar?
Estás aquí:
Impresión

Artículo 12 – Fiestas y vacaciones

12.0 Fiestas y vacaciones

12.1 Vacaciones

Días festivos observados por el Distrito Escolar Unificado de San Francisco por los empleados diversos son los establecidos por el Consejo de Educación:

  • Día de la Independencia
  • Día laboral
  • Día de los Pueblos Indígenas (o los mismos sustitución)
  • Día de los Veteranos
  • día de Gracias
  • Otoño (Acción de gracias) Recreo (sustitución para el Día de Admisión)
  • Navidad
  • Vacaciones de Año Nuevo
  • La observancia de Martin Luther King Jr’
  • Día del Presidente
  • Día Conmemorativo

12.1.1 Los empleados regulares del Distrito que normalmente no están asignados a funciones durante el periodo de vacaciones de invierno se pagarán de diciembre 25 y / o enero 1 días de fiesta, siempre y cuando se encontraban en estado pagado el día antes o el día después de dicho rebaje.

12.2 A cargo flotante de vacaciones

12.2.1 miembros de la unidad de negociación tendrá cinco (5) fiesta flotante (incluyendo Año Nuevo Lunar) por año fiscal. miembro de la unidad de negociación tiene el derecho de programar de manera flexible dos (2) de los cinco (5) fiesta flotante.

12.2.2 Todos los días festivos flotantes deben ser designados por el miembro de la unidad antes del final del año el trabajo del miembro de la unidad y deben tomarse antes de junio 30.

12.2.3 Un empleado puede solicitar la programación de los otros tres (3) feriados móviles de su supervisor que se designa como responsable de la aprobación de vacaciones. Mientras que cada solicitud será considerada de forma individual, Los empleados de la escuela plazo no serán normalmente aprobados para tomar unas vacaciones flotando en días de asistencia.

12.3 Vacaciones

12.3.1 El Distrito Escolar Unificado de San Francisco ofrece vacaciones anuales para todos los empleados clasificados que han completado una (1) años o más de servicio continuo. Vacaciones se acumulan y concedió cada período de pago de acuerdo con la siguiente tabla.

Número de años de servicio: Premio

1 - 5: .0385 x número de horas trabajadas
Después 5 - 15: .0577 x número de horas trabajadas
Después 15 y más: .0770 x número de horas trabajadas

12.3.1.1 El premio adicional de vacaciones después de cinco (5) y quince (15) años no se harán y no se pueden tomar hasta empleado ha alcanzado su fecha de aniversario en el quinto (5TH) y XV (15TH) años de servicio. Las vacaciones de máxima concedida en ningún 12 período de un mes y las acumulaciones máximas permitidas son las siguientes:

Años de servicio: 12 mes como máximo premio, días equivalentes, Max Acumulación

1 - 5: 80 horas, 10 días, 320 horas (40 días) máx
Después 5 - 15: 120 horas, 15 días, 360 horas (45 días) máx
Después 15 y más: 160 horas, 20 días, 400 horas (50 días) máx

Tabla de contenido