Artículo 13 – Excedencia
13.0 EXCEDENCIA
13.1 Todos los permisos de ausencia se rigen por las siguientes disposiciones generales:
13.1.1 solicitudes de licencia deben ser aprobados por el jefe de departamento.
13.1.2 La solicitud de licencia de más de cinco (5) día de trabajo se deben hacer en la forma prescrita.
13.1.3 Una persona nombrada temporal se limita a una licencia personal no superior a un (1) mes.
13.1.4 En el caso del permiso parental, un empleado permanente podrá ampliar el permiso hasta un máximo de seis (6) meses, más allá de las hojas previstas por la ley.
13.1.5 disposiciones de licencia de testigos y deber del jurado se regirán por las reglas de la Comisión de Administración Pública.
13.2 La licencia por enfermedad con Pago
13.2.1 Los empleados que trabajan un año completo ganan trece (13) días de trabajo por año (104 horas) en un rango de 0.05 horas de licencia por hora trabajada para los empleados de todo el año. no utilizados pueden ser acumulados de año en año hasta un máximo de acumulación de ciento treinta (130) días laborables (1040 horas).
13.2.2 No se permite la licencia por enfermedad con goce de sueldo durante los primeros noventa (90) días de empleo a menos créditos de licencia por enfermedad se han obtenido previamente.
13.2.3 Los empleados deben notificar a su supervisor cuando no son capaces de presentarse a trabajar debido a la enfermedad y de la fecha de retorno apropiada para trabajar. La licencia por enfermedad protege la pérdida de ingresos mientras incapacitado. La licencia por enfermedad se puede usar por las siguientes razones:
13.2.3.1 Incapacidad para trabajar debido a enfermedad o lesión, No trabajo incurrido.
13.2.3.2 citas médicas y dentales.
13.2.3.3 Ausencia debido a la cuarentena declarada por el Departamento de Salud Pública o de otra autoridad.
13.2.3.4 Muerte de un familiar cercano o de otros familiares como se define en el apartado 13.5.
13.2.3.5 Ausencia debido al embarazo o el periodo de convalecencia después del parto.
13.2.4 Un empleado que está ausente por más de cinco (5) días laborables consecutivos, deben presentar una declaración firmada por un médico, quiropráctico, dentista, podólogo, licenciado o psicólogo clínico practicante de Ciencia Cristiana con información suficiente para certificar la enfermedad.
13.2.5 En los casos de un patrón de presunto abuso de licencias, un jefe de departamento puede exigir a un empleado para proporcionar la certificación por uno de los profesionales que se especifican en 13.2.4 para cualquier cantidad de ausencia debido a una enfermedad o requerir la consulta con un médico aprobado por el distrito a expensas del distrito.
13.3 ENFERMEDAD durante las vacaciones
13.3.1 Los empleados que están hospitalizados, enfermarse o sufrir un accidente durante unas vacaciones pagadas que exigiera su estar ausente de sus tareas normales, según lo certificado por el informe escrito del médico que lo atiende, puede a su regreso a la solicitud deber que tal vez se cargará contra la licencia por enfermedad acumulados en lugar de vacaciones.
13.3.2 dichas solicitudes, junto con la documentación apropiada, deberán ser presentadas por escrito al supervisor apropiado, y no será negado sin causa.
13.4 Programa de licencia TRANSFERENCIA POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICO
13.4.1 Propósito - El Programa de Transferencia Dejar enfermo catastrófica es un recurso para proporcionar alivio a los empleados clasificados representados por SEIU 1021 que han sufrido enfermedades o lesiones catastróficas. enfermedad catastrófica o lesión significa una enfermedad o lesión que se espera que incapacite al empleado durante un período prolongado de tiempo, o que incapacita un miembro de la familia del empleado y requiere que el empleado para tomar tiempo libre del trabajo durante un período prolongado de tiempo para cuidar de ese miembro de la familia. Con el fin de calificar para el programa de transferencia de la licencia por enfermedad catastrófica:
13.4.1.1 Toda licencia titulado enfermos y licencia prolongada de enfermedad y / o cualquier otro tiempo pagado debe agotarse antes de la solicitud de licencia por enfermedad del banco.
13.4.1.2 La enfermedad o lesión deben ser certificados por el médico tratante, que verifica que la enfermedad o lesión tiene una duración de al menos 30 días e incapacita totalmente el empleado (o su miembro de la familia) de todo trabajo.
13.4.2 La elegibilidad para participar - Todos los miembros de anuncios de la unidad de negociación representada por SEIU 1021 Podrán ser designados para participar en el Programa de Transferencia Dejar enfermo catastrófica. Se prohíbe a los destinatarios mientras se trabaja en situaciones catastróficas Dejar.
13.4.2.1 Proceso
13.4.2.1.1 Recipiente:
13.4.2.1.1.1 El destinatario tiene que haber agotado todas las vacaciones pagadas para recibir horas desde la orilla.
13.4.2.1.1.2 El destinatario debe solicitar la participación en el programa de licencia de transferencia de Enfermo catastrófica de la Unión. Dicha solicitud deberá incluir la certificación médica de que la enfermedad / lesión catastrófica es como se definió anteriormente.
13.4.2.1.1.3 Un receptor puede clasificarse en no tomar más que el promedio o regular de horas trabajadas veces al día 100 de este banco por lesión o enfermedad.
13.4.2.1.2 La Union:
13.4.2.1.2.1 SEIU informará a sus miembros sobre una base caso por caso cuando la necesidad de tiempo donado surge.
13.4.2.1.2.2 SEIU será responsable de la recogida de tiempo donado. Los empleados deberán autorizar donaciones por escrito, firmado, y fechado. SEIU elaborarán la lista de tiempo donado con el fin de las donaciones recibidas y un desglose de la cantidad de bajas por enfermedad y acumulados y ganados horas de vacaciones miembros desea donar, SEIU deberá entonces presentar la lista para el Distrito, junto con el apoyo a las autorizaciones escritas.
13.4.2.1.2.3 Una vez que la primera ronda lista se reciben por el Distrito, No se añadirán más donaciones. En el caso de que se necesitan más donaciones, el proceso deberá repetirse.
13.4.2.1.3 El distrito:
13.4.2.1.3.1 El Distrito convertir las horas donadas a las cantidades en dólares, en base a la tasa de pago(s) de los trabajadores de los donantes. Después de eso, el Distrito deducirá el permiso designado enfermos y devengados y el tiempo de vacaciones obtenidos de donantes, según la lista, y acreditarlo al trabajador en excedencia, de acuerdo a la tasa de pago del trabajador en excedencia.
13.4.2.1.3.2 horas donados serán utilizados en el orden recibido, dos (2) horas a la vez por donante en forma rotativa, según sea necesario. Donado devengados y ganado tiempo de vacaciones de todos los donantes se utilizó por primera vez antes de usar cualquier licencia por enfermedad donado.
13.4.2.1.3.3 A la finalización de la catastrófica Dejar, el Distrito regresará a SEIU los formularios de autorización originales que ahora indican horas fueron utilizados y no utilizados por cada donante. La Unión será responsable por compartir este equilibrio con los miembros donantes.
13.5 Dejar el duelo
13.5.1 El propósito de la utilización de la licencia por duelo será por ausencia debido a la muerte de un miembro de la familia del miembro de la unidad de negociación. Familia significará padres, los padres de la pareja de hecho, abuelos, padrastros, esposa, socio doméstico, hijos del miembro de la unidad, hijo adoptivo del miembro de la unidad, hijastros de la unidad de brasa, hermanos del miembro de la unidad, suegros, hijo-en-ley y su hija-en-ley del miembro de la unidad, nietos del miembro de la unidad, un niño para que el empleado tiene las responsabilidades de crianza, tía, tío o cualquier pariente del miembro vivo unidad de negociación en el hogar inmediato del miembro de la unidad de negociación.
13.5.2 Dicha licencia no excederá de tres (3) días de trabajo y se tendrá un plazo de treinta (30) días naturales después de la muerte a menos que otro arreglo se acuerde mutuamente por el empleado y el supervisor; sin embargo, dos (2) días hábiles adicionales se concederán si se requiere un viaje prolongado como consecuencia de la muerte.
13.5.3 Por ausencia debido a la muerte de cualquier otra persona a la que el empleado se considere razonablemente que deben respeto; las vacaciones estarán por no más de un (1) día de trabajo; Sin embargo, dos (2) días de trabajo adicionales; se concederá si se requiere un viaje prolongado como consecuencia de la muerte de la persona.
13.6 Atención Familiar y Médica
El San Francisco Unified School District y SEIU, Locales 1021 reconocer la obligación del distrito para cumplir con la Ley de Licencia Familiar y Médica, la Ley de Derechos Familiares de California, y la Ley de Autorización de Defensa Nacional, así como las normas y reglamentos que ejecuten dichas leyes. Información sobre cómo solicitar las hojas de FMLA y CFRA se puede encontrar en la página web del SFUSD Intranet.
13.6.1 Para los propósitos de esta sección y en consonancia con la ley actual, el término “padre” significa biológica, fomentar, consuegro, o adoptivo, un padrastro, o un tutor legal.
13.6.2 A los efectos de esta sección y en consonancia con la ley actual, el término “niño,”Significa un biológica, adoptado, y hijo de crianza, un hijastro, un guarda legal, o un hijo de un empleado de pie en lugar de los padres, que podrá ser menor de dieciocho (18) años de edad o un niño dependiente de adultos.