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Artículo 16 – Disposiciones administrativas

16.0 DISPOSICIONES DE OFICINA

16.1 Normas de confort

Una meta del Distrito es proporcionar un entorno de trabajo para los miembros de la unidad que son seguros, saludable y evitar la exposición a riesgos por esfuerzo repetitivo. Las partes reconocen la conveniencia para los estándares confortables y ergonómicamente correctas estación de trabajo para empleados. Los empleados no deben estar asignados a una ubicación que es incompatible con sus alojamientos ergonómicos.

16.2 Caminos de carrera y Disposiciones de promoción

promocional preferencia será dada a candidatos internos que:

  • Han llegado a paso 5 en su clasificación,
  • Tener por lo menos dos (2) reciente (dentro de los tres (3) años de esta solicitud) evaluaciones de desempeño de al menos “competente y eficaz”, y
  • Cumplir con el requisito mínimo de la posición.

Un empleado que no ha sido evaluado dentro de los tres (3) años de la aplicación se considerará que cumplen el criterio de evaluación de desempeño se ha indicado anteriormente, a menos que haya documentación disciplinaria en el archivo personal con respecto a los acontecimientos dentro de ese período de tiempo.

16.2.1 Los solicitantes que cumplan estos criterios serán entrevistados para promociones y tendrán prioridad para las entrevistas y consideraciones para la posición antes de que se entrevistó a ninguno de los candidatos externos.

Para los puestos de la administración pública permanentes, entrevistas se llevarán a cabo cuando los solicitantes internos son accesibles a la lista de la función pública.

Si hay más de 5 candidatos internos que cumplan los criterios, al menos aquellos 5 con los mayores años de servicio en el distrito será entrevistado.

16.3 trabajadores administrativos estarán provistas de una descripción escrita del trabajo por sitio para ser completado durante su turno y cuando los periodos de descanso son que se produzca. Por mutuo acuerdo entre el supervisor y los períodos de descanso de los empleados puede dejarse a la discreción del trabajador. Excepto donde se verán afectados los servicios esenciales, la duración del período de almuerzo sin pagar siempre se deja a la discreción del trabajador, pero no excederá de un (1) hora.

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