Artículo 20 – Asistentes Técnicos de la biblioteca
20.0 Auxiliares de biblioteca TÉCNICAS
20.1 Provisiones generales
20.1.1 El Distrito no podrá distribuir las tareas actualmente realizadas por auxiliares de biblioteca técnica a cualquier otro miembro de la unidad de negociación sin cumplir y que confiere a la Unión. Reunión y deberá celebrarse, notificada por el distrito de su intención de distribuir las funciones de auxiliares de biblioteca técnica a los demás miembros de la unidad de negociación y la solicitud de la Unión a reunirse y consultar, consistirá en discusiones en las que el Distrito y el intercambio de información de la Unión con respecto al impacto sobre los miembros de la unidad de negociación y tratarán de llegar a un acuerdo sobre la distribución de funciones asignada actualmente a los Asistentes Técnicos Biblioteca. Si no es posible llegar a un acuerdo, el Distrito puede proceder con la acción.
20.1.2 Asistentes Técnicos de la biblioteca no se asignarán a realizar trabajos fuera del alcance de sus descripciones de trabajo.
20.1.3 Los técnicos de la biblioteca serán evaluados anualmente.
20.1.4 Los técnicos de la biblioteca tendrán derecho a asistir a las clases pertinentes, talleres y presentaciones del Distrito
calendario maestro.
20.1.5 Los técnicos de la biblioteca vacantes se publican normalmente para 5 días y distribuidas de la W.A.D.