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Artículo 31 – Requisitos de notificación Charter School

31.0 REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN Charter School

escuelas autónomas actuales: Para el 1 de junio de cada año, el Distrito proveerá a la Unión de una lista de todas las escuelas autónomas actualmente autorizados por la Junta de Educación para operar como escuelas autónomas dentro del Distrito. Esta lista se especificará la fecha de caducidad Carta.

A más tardar tres meses antes de la fecha de caducidad Carta, el Distrito notificará a la Unión si una escuela autónoma debe solicitar una renovación de los estatutos.

escuelas charter nuevas: Con respecto a las propuestas presentadas charter al Distrito después de la fecha de vigencia del contrato, el Distrito notificará a la Unión de la petición dentro de una semana de la presentación con el nombre de la entidad y el tipo de autorización de la carta de la entidad busca.

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