¿Qué hay en su contrato?
Artículo 3 – Nondiscrimination
“No employee shall be discriminated against because of… non‐merit/non‐job related factors.”
Esa es la base de la lengua no discriminación, que está soportado por política de la Junta 4030.
La mayoría de categorías específicas de discriminación prohibida se enumeran,
y la protección contra el acoso sexual se llama específicamente.
Si usted cree que está siendo maltratado, sobre la base de la no relacionada con el trabajo
factores, incluyendo la discriminación categoría protegida, usted puede reportar a:
- supervisor inmediato del empleado;
- Departamento de Recursos Humanos del Distrito (Director Ejecutivo de Gestión del Talento o jefe administrativo);
- Departamento de Relaciones del Trabajo del Distrito (Representante de Relaciones del Trabajo de alto nivel o Jefe de Relaciones del Trabajo);o
- Oficina de Equidad del Distrito (Director).
En general, estos informes toman la forma de una Queja uniforme.
Una queja uniforme desencadena una investigación, y el Distrito es
obligado a presentar un informe de los resultados y la acción dentro de 20 negocio
dias.
Si la queja es específicamente sobre la discriminación en la contratación o despido, cabe lugar informó a la Departamento de Igualdad en el Empleo de California y Vivienda y el Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de la Ciudad.
Está protegido por contrato, política, y la ley de la venganza para
la presentación de una queja de discriminación, y el sindicato y el Distrito son
obligado a la estricta confidencialidad en la tramitación de la denuncia, que significa que no hay
compartir innecesaria de información en el curso de la investigación.
sin embargo, debe tener en cuenta que la investigación incluirá
entrevistas con aquellos contra los que usted hace acusaciones.
Si usted tiene un miedo a la venganza o una preocupación la discriminación relacionada con el empleo, Por favor en contacto con un administrador para obtener asistencia por lo que podemos garantizar todos sus derechos están protegidos.
Si usted ha sido asaltado o amenazado, usted tiene protecciones adicionales y opciones bajo artículo contrato 24.