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Artículo 03 – No discriminación

3.0 NO DISCRIMINACIÓN

Ningún empleado podrá ser discriminado por razones de raza real o percibida, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, años, estado civil, estado de pareja de hecho, el embarazo, discapacidad física o mental, condición médica, Información genética, estado militar o veterano, identidad de género o de género, expresión de género, sexo u orientación sexual, etnicidad, afiliación política, la afiliación a una organización de empleados, u otros factores no relacionados con el mérito / no trabajo proporcionado la capacidad del individuo para llevar a cabo la tarea no menoscabe. Ningún empleado deberá ser objeto de acoso sexual.

discriminación sexual prohibido incluye la discriminación basada en el embarazo de un solicitante de empleo del empleado o, parto, amamantamiento, o cualquier condición médica relacionada.

El Distrito también prohíbe la discriminación en la remuneración, condiciones, condiciones, y otros privilegios del empleo y la toma de cualquier acción adversa del empleo, incluso, pero no limitado a, terminación o la denegación de empleo, promoción, Asignación de trabajo, o la formación, en contra de un empleado o solicitante de trabajo basado en su totalidad o en parte de cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente.

Cualquier empleado que crea que otro empleado o ha sido objeto de discriminación deben inmediatamente informar sobre el incidente (Español | chino) a cualquiera de las siguientes personas y / u oficinas:

  • supervisor inmediato del empleado;
  • Departamento de Recursos Humanos del Distrito (Director Ejecutivo de Gestión del Talento o jefe administrativo);
  • Departamento de Relaciones del Trabajo del Distrito (Representante de Relaciones del Trabajo de alto nivel o Jefe de Relaciones del Trabajo);o
  • Oficina de Equidad del Distrito (Director).

El Distrito proporcionará inmediatamente a la Unión una notificación de la demanda para facilitar la investigación oportuna. El distrito llevará a cabo una investigación y presentar un informe de los resultados y la acción dentro de 20 días hábiles.

Ningún empleado será represalias por informar o presentar una queja de discriminación como se definió anteriormente.

A la medida de lo posible, quejas de discriminación serán tratados de forma estrictamente confidencial tanto por la Unión y el Distrito.

Las acciones disciplinarias contra los empleados que hayan violado este artículo podrá incluir la disciplina progresiva apropiada a la gravedad y naturaleza de la mala conducta comprobada.

Si una queja alega discriminación por parte de un empleado no Distrito, medidas provisionales y / o acciones correctivas finales que han de considerarse, como se contempla por Reglamentos administrativos, incluirá excluyendo dicha persona(s) del contacto con el demandante y / o su lugar de trabajo.

El Distrito y la Unión están de acuerdo en este artículo será administrada y ejecutada en consonancia con toda la información pertinente Políticas de la Junta, Regulaciones administrativas, y estatutos pertinentes.

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