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Artículo 03 – No discriminación

3.0 Non Discrimination

3.0.1 Ningún empleado podrá ser discriminado por razones de raza real o percibida, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, años, estado civil, estado de pareja de hecho, el embarazo, discapacidad física o mental, condición médica, Información genética, HIV/AIDS status, estado militar o veterano, identidad de género o de género, expresión de género, sexo u orientación sexual, etnicidad, afiliación política, la afiliación a una organización de empleados, or other non-merit/non-job related factors provided the individual’s ability to perform the task is not impaired thereby. No employee shall be subject to harassment, including sexual harassment.

discriminación sexual prohibido incluye la discriminación basada en el embarazo de un solicitante de empleo del empleado o, parto, amamantamiento, o cualquier condición médica relacionada.

3.0.2 Neither SFUSD nor the Union shall interfere with, intimidate, retaliate, restrain, coerce, or discriminate against any employee because of the exercise of the employee’s rights granted pursuant to this Agreement. No employees seeking promotion, reassignment, or transfer shall in any way be discriminated against because of their Union activities.

3.0.3 El Distrito también prohíbe la discriminación en la remuneración, condiciones, condiciones, y otros privilegios del empleo y la toma de cualquier acción adversa del empleo, incluso, pero no limitado a, terminación o la denegación de empleo, promoción, Asignación de trabajo, o la formación, en contra de un empleado o solicitante de trabajo basado en su totalidad o en parte de cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente.

3.0.4 Cualquier empleado que crea que otro empleado o ha sido objeto de discriminación deben reportar inmediatamente el incidente a cualquiera de las siguientes personas y / u oficinas:

  • supervisor inmediato del empleado;
  • Departamento de Recursos Humanos del Distrito
  • (Director of Employee Relations or Head Administrative Officer)
  • Departamento de Relaciones del Trabajo del Distrito (Head of Labor Relations)
  • Oficina de Equidad del Distrito (Director)

3.0.5 El Distrito proporcionará inmediatamente a la Unión una notificación de la demanda para facilitar la investigación oportuna. In a meeting where management is investigating a formal complaint made by an employee, the employee making the complaint has the right to have a shop steward or union representative present in the meeting. If the shop steward is a witness to the complaint, another union representative shall be assigned to represent the employee. The District will conduct an investigation and provide a report of findings and action as quickly as possible. Ningún empleado será represalias por informar o presentar una queja de discriminación como se definió anteriormente.

3.0.6 A la medida de lo posible, quejas de discriminación serán tratados de forma estrictamente confidencial tanto por la Unión y el Distrito. Las acciones disciplinarias contra los empleados que hayan violado este artículo podrá incluir la disciplina progresiva apropiada a la gravedad y naturaleza de la mala conducta comprobada. If a complaint alleges discrimination by a non-District employee, medidas provisionales y / o acciones correctivas finales que han de considerarse, como se contempla por Reglamentos administrativos, incluirá excluyendo dicha persona(s) del contacto con el demandante y / o su lugar de trabajo.

3.0.7 El Distrito y la Unión están de acuerdo en este artículo será administrada y ejecutada consistente con todas las políticas de la Junta pertinentes, Regulaciones administrativas, y estatutos pertinentes.

3.1 Reasonable Accommodation ADA

3.1.1 The Parties agree that they are required to provide reasonable accommodations for persons with disabilities in order to comply with all applicable laws and board policies.

3.1.2 An employee may request reasonable accommodation. During the process, an employee has the right, a pedido, to Union representation.

3.1.3 When an employee requests a reasonable accommodation, the appropriate District designee shall meet with the employee and, a petición del empleado, with the employee’s Union representative as soon as practicable to commence the interactive process.

3.1.4 The District shall meet and confer with the Union upon request.

3.1.5 If no reasonable accommodation in the current assignment is offered, Employer should make every reasonable effort to provide a modified work duty assignment.

3.1.6 The ADA process is not subject to the grievance procedure as outlined in Article 25.

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