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Artículo 17 – Disposiciones de custodia

17.0 POSICIONES DE CUSTODIA

17.1 transferencias

17.1.1 Cuando, a juicio del Director de Servicios de Custodia, que es para el mejor interés del servicio, un empleado clasificado sosteniendo nombramiento permanente en un puesto regular de la Función Pública en una escuela puede, que lo soliciten por escrito, ser transferido a una posición de la misma clasificación de la Función Pública en otra escuela.

17.1.2 Al hacer una transferencia bajo este procedimiento, todas las demás cosas son iguales, se dará preferencia al empleado que tiene más antigüedad de servicio como empleado permanente del distrito escolar.

17.1.3 El Distrito se compromete a publicar y aceptar las ofertas dos veces al año en todos los puestos vacantes por cubrir. Un período de espera de dos (2) Se observaron semanas después de dicha publicación, durante el cual los solicitantes de tiempo pueden solicitar por escrito al Director de actividades de custodia para las vacantes.

17.1.4 El director o funcionario nominador se dará la oportunidad de entrevistar a los candidatos para las vacantes. La transferencia se hará efectiva en el momento adecuado salvo desaprobación por causa justificada por tanto el principal como el Director de Servicios de Custodia.

17.1.5 un cesionario tal, no tendrá derecho a más de una transmisión en cualquier año escolar, excepto bajo un permiso especial del Director de Servicios de Custodia.

17.1.6 El departamento proporcionará la unión con una lista completa de posiciones, ofertas, y ofertas ganadoras, así como una copia del paquete de puja enviadas a cada clasificación. En cualquier caso en que el trabajador de mayor antigüedad no ganó la candidatura para un puesto, el departamento proporcionará una explicación satisfactoria.

17.1.7 Cualquier transferencia de hecho necesario por el bien de la notificación se realizará basa en las necesidades del programa, la acción afirmativa y antigüedad. Todas las cosas por igual, antigüedad será el factor determinante.

17.1.8 Cualquier empleado trasladado por razones disciplinarias tendrá derecho, a petición del empleado, a una conferencia con el director de servicios de custodia y representación de la Unión.

17.2 Los cambios temporales

Los cambios temporales en la asignación de turno se harán en base a las necesidades del programa y la antigüedad. Todas las cosas por igual, se harán cambios en el orden inverso de antigüedad.

17.3 Tiempo de informes

La Unión y el Distrito de acuerdo en que la hora de presentación de Custodios de trabajo en las escuelas, con tres (3) o más guardianes tanto en el turno de día y swing deberá, a menos que de mutuo acuerdo con el Departamento y el empleado, ser el mismo durante las vacaciones de invierno y primavera, ya que es regularmente.

17.4 La eliminación de muebles

Donde se puede realizar de forma segura, un custodio puede mover los muebles entre las habitaciones en un piso de la escuela, con tal de que se proporcionan con el equipo apropiado.

Cuando el mobiliario necesita ser movido entre los pisos, entre los edificios, o si los guardianes no tienen el entrenamiento o equipo para realizar el trabajo de manera segura, una orden de trabajo será colocado por el supervisor para que los trabajadores del almacén realizan el trabajo.

17.5 El asbesto Seguridad

El Distrito cumplirá con los requisitos de formación anuales previstos en Peligro de Asbesto Ley de Respuesta a Emergencias 1987 y Cal-OSHA Comunicaciones Hazardous.

17.6 Durante el Año Vacaciones para Custodios

17.6.1 El Distrito deberá proporcionar hasta 35 en años vacaciones al año, exclusiva de los períodos de bloqueo al principio y al final del calendario instructivo de los estudiantes. "En el año,”Tal como se utiliza aquí, significará el período comprendido entre el o alrededor del 1 de octubre y el o alrededor del 15 de mayo un año escolar.

17.6.2 Depositarios podrán presentar una solicitud por escrito para unas vacaciones en años.

17.6.3 A condición de que la eficiencia del Distrito no se ve afectada de manera adversa, las solicitudes de vacaciones en años (como se describe en el presente documento)
puede ser aprobado.

17.6.4 Aprobaciones se basan en la antigüedad Distrito, como exceptuado de lo dispuesto por debajo; lazos en la antigüedad serán distribuidos por sorteo.

17.6.5 Después de un custodio elegible ha recibido unas vacaciones en años, que se dejará caer a la parte inferior de la lista de antigüedad cuando se consideran las solicitudes futuras.

17.6.5.1 Si se solicitan más vacaciones durante el año y que puede ser asignado, como se contempla en el presente documento, se dará preferencia a “la mayoría de los altos” guardianes que previamente no hayan sido otorgados en años de vacaciones.

17.6.5.2 “Más mayor”, como se usa en el presente documento, se calculará como sigue:

17.6.5.2.1 Todos los guardianes del Distrito, que no sea como sea necesario, se clasificarán en función de la fecha de contratación del Distrito.

17.6.5.2.2 Esos guardianes en la mitad superior de dicho rango se considerarán “más alto”.

17.6.6 No obstante cualquier otra disposición contenida en el presente documento, No más de una (1) custodio elegible en cualquier trabajo
sitio puede estar en unas vacaciones en años en un momento dado.

17.6.7 Nada de lo contenido en el presente documento se interpretará para eliminar las vacaciones de custodia durante rebajes.

17.6.8 vacaciones de custodia lo general no se aprobaron durante los siguientes períodos de bloqueo:
* Dos semanas antes del último día de clases
* La fecha de los administradores del sitio se presenten a trabajar a través de dos semanas después del primer día de instrucción.

17.7 Reciclaje de custodia y otros derechos

Custodios en el curso normal de sus funciones serán gestionar y retirar del material de clase ya reservada para el reciclaje; sin embargo, programas de reciclaje y compostaje en los sitios del distrito no deberá ser el trabajo / responsabilidad del custodio(s). No se espera que los custodios a ordenar los elementos reciclables o compostables que se han colocado en la basura.

17.8 El trabajo de custodia - Supervisión & deberes

Cuando un custodio en cualquier escuela recibe múltiples o conflictivos solicitudes de servicios al mismo tiempo,, El Depositario podrá solicitar orientación sobre cómo proceder desde el administrador del sitio o su designado. Si un administrador o persona designada no está disponible, el custodio solicitará dirección desde el supervisor de mantenimiento.

17.8.1 No se requerirá que los custodios para cargar o descargar los artículos personales de cualquier empleado del Distrito. No se exigirá a los custodios para limpiar claraboyas o ventanas exteriores. No será necesario realizar custodio para trabajar en cualquier escalera sobre 12 pies.

17.8.2 Funciones de sustitución de custodia
Si el departamento no es capaz de cubrir todo el turno de un custodio ausente, el supervisor de mantenimiento proporcionará un escrito abreviada, run prioridad apropiado al número de horas que se realizará. El Departamento mantendrá un archivo de estas carreras abreviados para referencia y un servicio eficiente y hacerlos disponibles para su inspección por la Unión.

17.9 Trabajo con un permiso

Cuando un custodio trabaja un turno de conformidad con un permiso de uso de las instalaciones, El trabajo principal de ese custodio será servir las necesidades de la actividad permitida. asignaciones adicionales se pueden recomendar al custodio, siempre y cuando no interfieran con la prestación del servicio a la titular del permiso.

17.10 Manual

Las políticas establecidas en el manual de custodia no deben estar en contradicción un término expresado de este Acuerdo. El Distrito enviará una copia del manual de la Unión de antemano por su reacción y de entrada.

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