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Artículo 23 – Procedimientos de Quejas

23.0 Los procedimientos de quejas

Este procedimiento de queja se aplica a las condiciones de empleo dentro de la discreción del Distrito. Una queja se define como una alegación por un empleado, grupo de empleados, o de la Unión en relación con las disputas que puedan surgir relativa a la interpretación, aplicación o violación de los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo siempre que dicha condición de empleo está dentro del alcance de la representación como se define en la Ley de relaciones laborales para la Educación y otros estatutos y siempre que dicha condición de empleo está dentro de la autoridad Carta de las san Francisco Unified School District a aplicar de manera.

23.1 La Unión y el Distrito de acuerdo en que todos los interesados ​​se beneficiará cuando se anima resolución pronta y confidencial de quejas. Por lo tanto, Se establece el siguiente procedimiento para lograr este propósito.

23.1.1 Una queja será una violación reclamada, mala interpretación, o aplicación desigual de los términos y condiciones de este acuerdo.

23.1.2 Puesto que es importante que las quejas procesarse tan rápidamente como sea posible, el número de días que se indican a continuación en cada paso se considerará un máximo y se hará todo lo posible para acelerar el proceso de. Los límites de tiempo especificados pueden extenderse por acuerdo mutuo de las partes.

23.1.3 Si una audiencia de queja, en cualquier paso, se lleva a cabo en el tiempo de la escuela, el agraviado(s) y los representantes de la Unión serán liberados con sueldo.

23.1.4 Ningún material queja se coloca en el archivo personal de los empleados que ejercen sus derechos en el marco del procedimiento de quejas. Ni será tal material puede utilizar en los informes de evaluación, el proceso de promoción, o en cualquier recomendación para la inserción laboral.

23.1.5 Todas las quejas se iniciarán al paso informal (23.2.1), excepto si una queja surge de la acción de una autoridad superior a supervisor de sitio del empleado, la queja puede ser presentada en el paso 2 del procedimiento de quejas dentro de la línea de tiempo establecido en el apartado 23.2.2.2.

23.2 Reclamos procedimiento Pasos

23.2.1 Paso informal

Un empleado que tenga una queja primero puede discutirlo con supervisor del empleado y tratar de llegar a una solución satisfactoria de una manera informal con el supervisor.

23.2.2 Paso uno

23.2.2.1 Si una solución, satisfactoria tanto para el agraviado y el supervisor de sitio, No se logra mediante la discusión informal, el agraviado tendrá derecho a consultar con, y con la asistencia de, un representante de la propia elección del agraviado en este y todos los pasos siguientes de este procedimiento de quejas.
23.2.2.2 Si el demandante desea proseguir esta queja más allá del Paso informal, el agraviado deberá, dentro de veintidós (22) días hábiles después del acto, ocurrencia, evento o circunstancias alegadas para constituir un agravio presentar una carta de queja, Paso uno, al supervisor del sitio y la Oficina de Relaciones del Trabajo.
23.2.2.3 La Carta de Queja - Paso uno, contendrá:
un. la fecha de la discusión informal;
segundo. la fecha de la presentación de la carta de queja al supervisor del sitio;
do. la disposición específica(s) concesión de la condición de empleo que el agraviado alega que el Distrito ha violado;
re. una explicación completa y completa de las circunstancias de la queja; y
mi. el remedio buscado por el agraviado.

23.2.2.4 El supervisor de la WEB debe, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la carta de queja, investigar la queja y presentar una decisión al agraviado, la Oficina de Relaciones del Trabajo y la Unión.

23.2.2.5 La decisión se hará por escrito, y contendrá:
un. la fecha de recepción de la carta de queja;
segundo. la fecha de la presentación de la decisión de que el agraviado;
do. la decisión del supervisor del sitio, con apoyo razones por lo tanto; y
re. el Primer Paso carta de queja debe ser presentada en cada paso y no puede ser modificado por el agraviado para exponer nuevas cuestiones.

23.2.3 Segundo paso

23.2.3.1 Si el demandante no está satisfecho con la decisión en el primer el agraviado puede, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la decisión, presentar una apelación por escrito a la Oficina de Relaciones del Trabajo.

23.2.3.2 El Primer Paso carta de queja deberá ser presentada al paso dos. La carta no puede ser modificado por el agraviado para exponer nuevas cuestiones.

23.2.3.3 La Oficina de Relaciones del Trabajo, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la apelación, investigar la queja, dando incluso el agraviado y / o la Unión la oportunidad de ser escuchado, y presentar una decisión al agraviado y la Unión.

23.2.3.4 La decisión se hará por escrito, y contendrá:

un. la fecha de recepción de la apelación;
segundo. la fecha de la decisión de agraviado; y
do. la decisión de la Oficina de Relaciones de Trabajo con las razones que apoyan, por tanto,.

23.2.4 Paso tres

23.2.4.1 dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la decisión de trabajar en el Paso II, una solicitud por escrito deberá ser presentada ante la Oficina de relaciones laborales que se escuche la queja y resuelta por un árbitro.

23.2.4.2 El árbitro será elegido de común acuerdo entre el agraviado, o su representante, y el Representante de Relaciones del Trabajo. Si el agraviado, o su representante, y el Representante de Relaciones de Trabajo no son capaces de ponerse de acuerdo en la selección de un árbitro, la Unión deberá solicitar la mediación del Estado de California y el Servicio de Conciliación (CSMCS) a presentar una lista de siete (7) árbitros que han tenido considerable experiencia como árbitro en las disputas de empleo público. el agraviado, o su representante, y el Representante de Relaciones del Trabajo a continuación, eliminar alternativamente nombres de dicha lista hasta que sólo una (1) restos de nombre; y esa persona actuará como árbitro. Si la Unión / agraviado o el Representante de Relaciones del Trabajo borra el primer nombre, se determinará por sorteo.

23.2.4.3 Excepto cuando una declaración de los hechos mutuamente aceptables para el agraviado y el designado por el Superintendente se somete al árbitro, que será el deber del árbitro para recibir y examinar los hechos presentados por las partes.

23.2.4.4 El Distrito y la Unión hará todo lo posible para programar la audiencia de arbitraje tan pronto como sea posible.

23.2.4.5 Después de dicho arbitraje, o la revisión de la declaración de acuerdo mutuo de los hechos, que será el deber del árbitro para hacer hallazgos escrito de los hechos(s) el cual resolver la queja.

23.2.4.6 La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes.

23.2.4.7 La autoridad del árbitro estará limitada a una decisión, basado en los hechos presentados y legislación aplicable, de si el Distrito ha violado los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo. Además, el árbitro no tendrá poder para decidir sobre cualquier cuestión no presentado, ni añadir a, restar de, o modificar el término de este acuerdo.

El procedimiento de queja no puede ser utilizado para desafiar o cambiar la Junta de Educación y las regulaciones administrativas, y el árbitro no tendrá jurisdicción para considerar o actuar sobre dichos retos, salvo en lo que este tipo de políticas y regulaciones administrativas se incorporan específicamente en este Acuerdo.

23.2.4.8 Cada fiesta (empleado, grupo de empleados, o la Unión y el designado por el Superintendente) a arbitraje ante un árbitro se hará cargo de sus propios gastos en relación con el mismo. Todos los honorarios y gastos del árbitro y un reportero, Si alguna, serán por cuenta y pagado en su totalidad por la parte que pierda.

En el caso de que el árbitro deberá hacer una decisión de compromiso, la parte o partes que deberá pagar los honorarios y gastos del árbitro, y un reportero, Si alguna, se determinará de manera proporcional por el árbitro. compensación y gastos del árbitro correrán a partes iguales por el trabajador o la Unión y el Distrito.

23.2.5 El efecto de la insuficiencia de la acción oportuna

Si el demandante a presentar un recurso dentro del plazo establecido en cualquier paso constituirá un abandono de la queja, salvo que las partes acuerden por escrito a una extensión. El fracaso del Distrito de responder dentro del plazo en cualquier paso permitirá a una presentación de un recurso en el siguiente paso de este procedimiento dentro del tiempo asignado habían dado la decisión.

El Distrito y la Unión de acuerdo en que delegados y dirigentes sindicales intentarán resolver las quejas en el escalón más bajo posible y que los Delegados Sindicales, agentes de unión y la relación de gestión del distrito deben ser positivos. Para tal fin, el Distrito se compromete a proporcionar el local 1021 Consejo comisarios de dos (2) horas al mes para revisar las quejas y participa en las sesiones de entrenamiento del Trabajo-Gestión en procedimientos de personal y la interpretación del contrato. Esta vez no se pagará por el Distrito.

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