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Artículo 29 – La disciplina y el despido de miembros de la unidad Permanentes

29.0 DISCIPLINA Y DESPIDO DE MIEMBROS unidad permanente

La disciplina y el despido de miembros de la unidad permanentes se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del
el Código de Educación. miembros de la unidad pueden ser disciplinados por las siguientes causas:

1. violación intencional o negligente de las políticas del Distrito, normas y reglamentos o las normas y reglamentos de un federal, estatal o agencia gubernamental local que son aplicables a las escuelas públicas.

2. Si no se realiza adecuadamente los deberes del cargo que ocupa y / o falta de mantenimiento de licencias o certificados requerido por la ley. requisitos del distrito, o descripción del trabajo.

3. La conducta inmoral o no profesional.

4. Deshonestidad.

5. Condena de un delito grave o de cualquier delito que implique el uso ilegal, posesión o intención de distribuir sustancias controladas que sería una violación de la ley en California, o de cualquier delito que implique depravación moral.

6. Posesión de, o ingerir, o estar bajo la influencia del alcohol, o una sustancia controlada (incluyendo medicamentos recetados donde no declarada) que podrían afectar la seguridad del empleado u otras personas en la propiedad del Distrito o en el desempeño de los servicios para el Distrito.

7. incapacidad evidente para el servicio con los niños.

8. La incapacidad física o mental para realizar adecuadamente en el trabajo.

29.1 Directrices de Acción Disciplinaria

Las siguientes directrices serán reconocidos en la disciplina y / o destitución de miembros de la unidad:

un. las reglas del Distrito, reglamentos y políticas deberán ser razonables y relacionados con el funcionamiento eficiente del Distrito.

segundo. Reglas, órdenes y sanciones deben ser aplicadas con justicia y equidad.

do. La acción disciplinaria debe ser apropiada y razonable en relación con la naturaleza de la ofensa.

29.1.1 La disciplina progresiva se utilizará a excepción de la conducta que es de tal naturaleza que la disciplina progresiva que normalmente no se traduciría en una conducta correctiva o la conducta es tan atroz que se justifica una acción inmediata.

29.1.1.1 Los elementos de disciplina progresiva serán administrados de manera oportuna.

29.1.2 Inicialmente, el supervisor inmediato discutirá actos u omisiones del miembro de la unidad antes de emitir una amonestación verbal.

29.1.3 El supervisor inmediato proporcionará el miembro de la unidad con un seguimiento previo aviso por escrito de la comunicación (por ejemplo, correo electrónico) confirmando la amonestación verbal. Esta comunicación no puede ser colocado en el archivo personal del empleado a menos que se tarde unido a una amonestación por escrito o aviso de suspensión como se establece en el presente artículo.

29.1.4 Si una amonestación verbal no se traduce en una conducta correctiva, una amonestación por escrito puede emitirse.

29.1.5 Si la suspensión sin sueldo se recomienda como medidas disciplinarias que irá precedida de una amonestación por escrito. Las excepciones pueden ocurrir cuando la conducta es de tal naturaleza que las reprimendas escritas normalmente no darían lugar a una conducta correctiva o donde no ha habido ninguna mejoría después de la primera amonestación por escrito.

29.1.6 Normalmente, cualquier suspensión inicial de un miembro de la unidad en espera de una audiencia disciplinaria será con goce de sueldo.

29.1.7 Emergency Suspension ‐ The Union and the District recognize that emergency situations can occur involving the health and welfare of students, employees, or the public.

29.1.8 If the unit member’s presence would lead to a clear and present danger to the lives, la seguridad, or health of students, employees, or the public, the District may suspend the unit member without pay immediately after informing the unit member of the reason for the suspension.

29.1.9 Within three (3) workdays, the District shall hold an informal hearing as described in Section 3329.2.1 and serve on the employee a written notice of discipline and notice of right to a formal hearing in accordance with this Article.

29.1.10 Si, as a result of either the informal or formal hearing, the suspension is found unwarranted or of undue length, the unit member shall be reimbursed the appropriate back pay.

29.1.11 a unit member may be represented, a pedido, at any disciplinary meeting or hearing.

29.2 Disciplinary Procedure

29.2.1 Informal Hearing

By mutual agreement, un empleado contra la que se recomienda la acción disciplinaria puede reunirse con el Superintendente o su designado antes de la notificación por escrito de los cargos oficiales. El trabajador deberá ser informado por vía oral de las razones de las medidas disciplinarias y las medidas que deben tomarse y dado la oportunidad de responder. El empleado puede ser representado en la audiencia por un representante de su elección.

29.2.2 Si no se llega a un acuerdo en la audiencia informal el Distrito dará una notificación por escrito de los cargos oficiales y el aviso de un derecho a una audiencia formal.

29.2.3 Noticia escrita

Cuando el Distrito busca la imposición de cualquier sanción disciplinaria, la notificación de dicha disciplina se hará por escrito y se sirve en persona o por correo certificado al empleado en el último domicilio conocido. Una copia de la notificación será enviada a la Unión al mismo tiempo, a menos que el empleado solicita lo contrario.

29.2.4 Declaración de Cargos

A statement of the specific charges against the employee shall be written in ordinary and concise language, shall include the cause and the specific acts and omissions, including times, dates, and location, on which the disciplinary action is based and shall state the penalty proposed.

29.2.5 No disciplinary action shall be taken for any cause which arose prior to the employee’s becoming permanent, nor for any cause which arose more than two (2) years preceding he date of the filing of the notice of cause, unless such cause was concealed or not disclosed by such employee when it could be reasonably assumed that the employee should have disclosed the facts to the District.

29.2.6 The employee may, a pedido, have copies of materials upon which the charges are based.

29.2.7 Right to a Hearing

The Unit member may request a hearing in writing either by mail or personal delivery within five (5) workdays after service of the statement of charges. A card or letter shall be provided to the employee, the signing of which shall constitute a demand for a hearing and a denial of all charges. In the absence of a request for a hearing within the five (5) workdays, the disciplinary action shall be effective without a hearing on the date set forth in the written notice.

29.2.8 Si, after requesting a hearing, the employee fails to appear for the hearing, the disciplinary action shall be effective without a hearing on the date set forth in the written notice.

29.3 Hearing

29.3.1 A hearing shall be held before the Superintendent or their designee.
28.3.2 El empleado puede ser representado en la audiencia por un representante de su elección.
29.3.3 The Superintendent or designee shall render a written decision within ten (10) workdays.
29.3.4 The decision of the Superintendent or designee shall be submitted to the governing board for action unless the matter is moved to arbitration. The request for arbitration shall be made within fifteen (15) days after receiving the decision of the Superintendent or designee.

29.4 Arbitration

The Union has the exclusive right to appeal the Superintendent/designee’s decision to arbitration.

29.4.1 The Union and the District agree to meet for the purpose of mutually selecting a panel of arbitrators. Until the panel is established, CSMCS’s rules regarding arbitrator selection will apply.

29.4.2 Technical rules of evidence shall not apply at the arbitration.

29.4.3 The cost of the arbitration and the reporter, Si alguna, shall be borne equally by the District and the Union.

29.4.4 The arbitrator shall submit a written decision, including the findings of fact and determination of the issues, dentro de los treinta (30) calendar days. A copy shall be sent to the employee, the Union and to the Superintendent.

29.4.4.1 For discipline issued after ratification of this CBA, binding arbitration for suspension; advisory arbitration for termination – the Board of Education may accept or reject findings of arbitrator. The parties will meet within 30 days to discuss establishing an expedited arbitration process for suspensions.

29.4.4.2 If an advisory arbitration decision on a dismissal is rejected upon review by the District’s Board, the District will pay the arbitrator’s fee and costs incurred by the Union.

29.5 Release of Probationary Classified Employees

Probationary employees are excluded from the provisions of the disciplinary article. En cualquier momento antes de la expiración del período de prueba, El distrito puede, a su discreción, liberar un empleado a prueba.

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