Artículo 30 – asegurabilidad
30.0 ASEGURABILIDAD
30.1 Condición de Trabajo y Empleo Continuación
Elegibilidad bajo la política estándar del Distrito de asegurabilidad en el momento de empleo y para la elegibilidad continua mientras estaba empleado. Un miembro solicitante o unidad no será elegible para la política estándar del Distrito de asegurabilidad en las siguientes circunstancias:
un. Tres (3) o más accidentes en los últimos tres (3) año en el que el miembro solicitante / unidad ha sido el culpable o citado por una agencia de aplicación de la ley, o
segundo. Uno (1) o más violaciónes de tipo A en los últimos tres (3) años; violaciónes de tipo A se definen como sigue:
1. Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas (si son o no son recetas)
2. homicidio por negligencia derivada de un uso de un vehículo (comúnmente conocido como homicidio vehicular)
3. De funcionamiento del vehículo de motor durante el período de suspensión o revocación de licencia
4. De funcionamiento del vehículo de motor por la comisión de delito grave
5. asalto agravado con un vehículo de motor
6. Operativos de los vehículos de motor sin la autorización del propietario (Grand Theft Auto)
7. Permitiendo persona sin licencia para conducir
8. Conducción temeraria
9. concurso de velocidad (Exposición de velocidad)
10. Golpear y correr - o bien lesiones corporales o daños a la propiedad
do. Cualquier combinación de cuatro (4) o más de lo siguiente durante los últimos tres (3) años
1. At-fallo / citado accidentes mientras se conduce un vehículo de motor
2. tipo B (violaciónes en movimiento)
30.1.1 La posesión de una licencia de operador válido emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados de California y el mantenimiento de dicha licencia mientras estaba empleado.
30.2 La disciplina / descarga debido a la no elegibilidad
un. Mientras la eficiencia de la operación de Distrito en que no estén deteriorados, un miembro de la unidad permanente que se ha suspendido será transferido a una asignación disponible en su clasificación, que no requiere una licencia de conducir válida para el funcionamiento de un vehículo de motor de su licencia. En ausencia de dicha posición disponible, el miembro de la unidad estará sujeta a la separación del servicio del Distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2.1 abajo.
segundo. Mientras la eficiencia de la operación de Distrito no es alterada, un miembro de la unidad permanente que deja de ser elegible para la cobertura de vehículo estándar del Distrito (como se define aquí) deberán ser transferidas a una asignación disponible en su clasificación, que no requiere el funcionamiento de un vehículo. En ausencia de dicha posición disponible, el miembro de la unidad estará sujeta a la separación del servicio del Distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2.1 abajo.
do. Un miembro de la unidad permanente que tiene su licencia revocada por el Departamento de Vehículos Motorizados de California estará sujeta a la separación de servicio de Distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2.1 abajo.
30.2.1 Estatus Especial de Empleo
un. sin embargo, antes de cualquier acción despido contemplado en 30.2a, 30.2b y 30.2c anteriormente, el empleado deberá ser colocado en un estado especial de empleo durante al menos treinta (30) días hábiles durante el cual él / ella estará obligada a hacer sus propios arreglos de transporte con el fin de cumplir adecuadamente con los deberes del Distrito.
segundo. Si dicho treinta (30) período de resultados de días de trabajo en un servicio satisfactorio y eficiencia para el Distrito, la posibilidad de la acción de despido se aplazará hasta el momento, Si alguna, que el servicio adecuado y eficaz por el miembro de la unidad en el estado especial de empleo ya no se rindió.
do. Si dicho servicio se convierte en insatisfactorio o ineficaz, el miembro de la unidad se dará un aviso por escrito del mismo y un diez (10) periodo jornada de trabajo en el que para hacer la mejora deseada.
re. Si se corrige el servicio, aplazamiento del proceso descrito en el artículo 30.2.1a anterior se restablecerá y el proceso del estatuto especial de empleo descrito en este documento deberá continuar.
mi. Si no se realiza la mejora deseada dentro de dicho periodo dará lugar en el distrito de colocar el elemento unidad permanente sobre una licencia sin sueldo durante un máximo de 36 meses.
1. durante dicho 36 período de un mes, si el miembro de la unidad permanente de permiso no remunerado presenta la verificación de Distrito que su licencia de operador de vehículo ha sido reintegrado por el Departamento de Vehículos Motorizados de California o que se ha convertido en elegible para la cobertura de seguro de vehículo estándar del Distrito, el miembro de la unidad se restablecerá a la primera posición vacante en su clasificación; o re-empleada por el Distrito en lugar de cualquiera de sus empleados temporales o como necesarios en dicha clase. Al término de dicho 36 período de un mes, si el miembro de la unidad no ha sido restituido o re-empleados, según lo previsto en el presente documento, ellos serán despedidos de servicio Distrito.