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Artículo 07 – Los archivos del personal

7.0 PERSONAL DE ARCHIVOS

7.1 Habrá sólo un archivo personal para cada empleado que se mantendrá confidencial. Los materiales en los archivos personales de los empleados que pueden servir como base para que afecte al estado de su empleo están a estar disponibles para la inspección de la persona involucrada. Tales materiales no deben incluir los informes de calificación, o registros que (1) se obtuvieron antes del empleo de la persona involucrada, (2) fueron preparados por los miembros del comité de examen identificable, (3) se obtuvieron en relación con un examen de promoción. Cada empleado tendrá derecho a inspeccionar dichos materiales a petición, siempre que la solicitud se hace en un momento en que dicha persona no es realmente necesario para prestar servicios al Distrito empleo. Un representante elegido por el empleado puede acompañar a ellos en este momento. Dicha revisión se realizará durante el horario normal de, y el empleado deberá ser liberado de la obligación a tal efecto sin reducción de salario.

Si un empleado no es capaz de ver el archivo a su personal durante el horario normal de la Oficina de Recursos Humanos, pueden designar por escrito a un representante del sindicato para llevar a cabo la revisión en su nombre. Dicha designación será válida para una revisión sólo.

7.2 Aparte de las evaluaciones formales, materiales despectivos en un archivo personal que son al menos tres (3) años, y donde no ha habido ningún incidente repetido(s) del problema(s) que dio origen a tales materiales durante dicho periodo de tiempo, se colocará en un sobre sellado. Dicha no se abrirá material de sellado, excepto por orden judicial, o con el consentimiento del miembro de la unidad.

7.3 Documentos utilizados para los propósitos de disciplina que aún no han sido enviados al archivo personal serán destruidos por cierre de las operaciones de junio de 30ma a menos que estos materiales son enviados a su expediente personal, de conformidad con la sección 7.4.

7.4 La información de carácter derogatorio no se podrá entrar o registrado a menos que y hasta que el empleado recibe una copia y una oportunidad para revisar y hacer comentarios al respecto. Un empleado tendrá derecho a ingresar, y se han unido a dicha declaración despectiva, sus propias observaciones al respecto. Anónima o no corroborada material no deberá ser
archivado.

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