“No employee shall be discriminated against because of… non‐merit/non‐job related factors.”That’s the basis of the nondiscrimination language, que está soportado por política de la Junta 4030. La mayoría de categorías específicas de discriminación prohibida se enumeran, y la protección contra el acoso sexual se llama específicamente.
Si cree que está siendo maltratado por factores ajenos al trabajo, incluyendo la discriminación categoría protegida, usted puede reportar a:
- supervisor inmediato del empleado;
- Departamento de Recursos Humanos del Distrito (Director Ejecutivo de Gestión del Talento o jefe administrativo);
- Departamento de Relaciones del Trabajo del Distrito (Representante de Relaciones del Trabajo de alto nivel o Jefe de Relaciones del Trabajo);o
- Oficina de Equidad del Distrito (Director).
En general, estos informes toman la forma de una Queja uniforme. Una queja uniforme desencadena una investigación, y el Distrito está obligado a proporcionar un informe de hallazgos y acciones dentro de 20 días hábiles.
Si la queja es específicamente sobre la discriminación en la contratación o despido, cabe lugar informó a la Departamento de Igualdad en el Empleo de California y Vivienda y el Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de la Ciudad.
Está protegido por contrato, política, y la ley de represalias por presentar una queja de discriminación, y el sindicato y el Distrito están sujetos a una estricta confianza en el manejo de la queja, lo que significa que no hay intercambio innecesario de información en el curso de la investigación. sin embargo, debe tener en cuenta que la investigación incluirá entrevistas con aquellos contra los que haga acusaciones.
Si usted tiene un miedo a la venganza o una preocupación la discriminación relacionada con el empleo, Por favor en contacto con un administrador para obtener asistencia por lo que podemos garantizar todos sus derechos están protegidos.
Si usted ha sido asaltado o amenazado, usted tiene protecciones adicionales y opciones bajo artículo contrato 24.