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Artículo 01 – Reconocimiento

1.0 RECONOCIMIENTO

los San Francisco Unified School District (de aquí en adelante Distrito) reconoce voluntariamente el Empleados de Servicio Internacional de la Unión Local 1021, (Unión de aquí en adelante) como representante exclusivo de la Blue Collar apropiado y Servicios de Nutrición del Estudiante y de la unidad de negociación servicios de oficina y técnicas apropiadas de conformidad con Sección 33050 de las Normas y Reglamentos de la Ley de relaciones laborales para la Educación.
Las clasificaciones en estas unidades de negociación se designan en el Apéndice A de este Acuerdo. El Distrito afirma que la Unión ha hecho una demostración de apoyo de la mayoría de estas unidades de negociación.

1.1 La colocación de nuevas clasificaciones

La Unión se dotará al Distrito una lista de nuevas clasificaciones que se propone para la unidad de inclusión. Después de revisar dicha lista, el Distrito y la Unión se reunirán para examinar la idoneidad de la posible modificación de la unidad, posibles conflictos en la designación del Distrito de gestión y puestos de confianza, y los procedimientos de reconocimiento de la Junta de Relaciones de Empleo Público (Perbes). A excepción de casos de la conveniencia y la designación de los conflictos, El distrito no intentar bloquear la petición de la Unión para una modificación de la unidad PERB.
Si no son de nueva creación clasificaciones en el futuro sobre el cual el Distrito y la Unión no pueden ponerse de acuerdo respecto a la inclusión o exclusión unidad, el asunto se someterá a la Junta de relaciones de empleo público para su posible modificación de la unidad.

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