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Artículo 11 – La subcontratación de trabajo

11.0 Subcontratación de TRABAJO

11.1 Antes de la emisión formal de una solicitud de propuesta (RFP), una copia será enviada a la Unión. Prior to final action on said RFP, el Distrito pondrá a disposición para su inspección todos y cada uno los antecedentes pertinentes y / o documentación razonablemente relacionados con los derechos de representación de la Unión para el servicio que se subcontratará. El Distrito se compromete a cumplir con la Unión a petición de discutir y tratar de resolver los problemas relacionados con posibles alternativas a la subcontratación. Estas reuniones se llevarán a cabo de buena fe con el objetivo de preservar las oportunidades de promoción para los miembros de la unidad, mantener una buena moral y la prestación de servicios rentables para el Distrito.

11.2 Excepto en situaciones de desbordamiento temporales o los servicios cubiertos en el presente documento, el Distrito no utilizará los trabajadores de la unidad de negociación no para llevar a cabo el trabajo unidad de negociación.

11.3 El Distrito se reunirá con la Unión a petición de discutir y tratar de resolver los problemas relacionados con la utilización de voluntarios no remunerados, trabajadores GA, SWAP o aumento de los trabajadores para llevar a cabo el trabajo unidad de negociación. En ningún caso, cualquiera de los anteriores trabajadores pueden utilizar para reemplazar permanentemente posiciones de la unidad de negociación vacante.

11.4 No habrá despidos o reducciones en el tiempo asignado de miembros de la unidad como resultado de cualquier subcontratación de los trabajos. El Distrito no subcontratar el trabajo con la intención de eliminar las posiciones de la unidad de negociación, ni eliminar la posición de la unidad de negociación con la intención de subcontratar parte del trabajo.

11.5 trabajo en curso del Distrito se va a realizar por los trabajadores de la función pública de acuerdo con los requisitos de la Administración Pública de Alquiler. Si las posiciones de la unidad de negociación queden vacantes a través de la reducción natural, el Distrito tendrá el derecho de utilizar contratistas externos, consistente con la sección 11.4 encima, para desempeñar las funciones de dichas posiciones vacantes en un esfuerzo por proporcionar servicios eficaces y rentables a la comunidad escolar. En este caso las partes deberán utilizar el procedimiento descrito en la Sección 11.1 encima. El Distrito hará todo lo posible para llenar posiciones vacantes con rapidez.

11.5.1 En el caso de cualquier contratación externa de la unidad de negociación de trabajo como se contempla aquí dicho trabajo será realizado por la mano de obra disponible y la unión paga de acuerdo con la ley aplicable, siempre que no interfiera con la obligación legal del Distrito de usar postor responsable más bajo.

11.5.2 No obstante cualquier otra disposición contenida en el presente documento, el Distrito no podrá subcontratar los servicios de la unidad de negociación llevadas a cabo por cualquiera de los siguientes departamentos durante la vigencia de este acuerdo; servicios de biblioteca, servicios de custodia, servicios de nutrición de los estudiantes, trabajador de almacén, oficina / personal de oficina, y servicios de salud escolar.

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