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Artículo 08 – Seguridad de la Unión

NOTA: ESTE ARTÍCULO se revisó significativas debido a la DECISIÓN _JANUS_ Y _SB 822 (2018)_. Contacte con un delegado antes, apoyándose en el texto de este artículo.

8.0 Seguridad de la Unión

8.1 Un empleado, como condición de empleo continuo, dentro de los treinta (30) días de empleo, con el Distrito, ejecutar una forma de deducción de nómina, incluyendo una cuota de iniciación establecida por la Unión, y por lo tanto convertirse en un miembro de pleno derecho en la Unión; o ejecutar una forma de deducción de nómina, y por lo tanto pagar a la Unión una cuota de servicio mensual equivalente a las cuotas mensuales regulares; o, en el caso de un empleado que certifica que no pueden unirse o apoyar a una organización de empleados debido a sus convicciones religiosas deberán ejecutar un formulario de autorización de deducción de nómina, y por lo tanto pagar sumas iguales a las cuotas de la Unión a una de las siguientes:
Casa de la hospitalidad;
Los voluntarios de la escuela San Francisco;
Sociedad Americana del Cáncer;
Asociación Americana del Corazón; y
organizaciones benéficas locales independientes exentos del pago de impuestos según lo dispuesto en el Código de Gobierno §3546.3
Todos los empleados cubiertos por estas disposiciones serán informados en cuanto a sus obligaciones bajo esta sección del acuerdo.

8.2 Tras siete (7) días de antelación al Distrito de la Unión de que un empleado se describe anteriormente no ha mantenido su calidad de miembro en buen estado o ha fracasado en mantener sus pagos de las contribuciones de caridad actual en una de las organizaciones benéficas designadas anteriormente, el Distrito notificará a cada empleado por escrito, con copia a la Unión, ese (1) que están en violación del Convenio Colectivo entre el Distrito y la Unión, y (2) fracaso para completar el formulario de autorización de deducción de nómina dentro de los siete (7) día darán lugar a una deducción de cuota de nóminas servicio automático.

8.3 El Distrito deberá suministrar la Unión sobre una base mensual los nombres, clasificaciones, y los lugares de trabajo de todos los empleados sujetos a este Acuerdo. Recién contratados o empleados serán separados así se indica en este informe.

8.4 El Distrito también deberá proporcionar la verificación Unión de contribución del empleado transmitido a organizaciones benéficas.

8.5 Este distrito también dará a la Unión con una lista de los empleados, tanto permanentes como temporales, que actualmente no están pagando las cuotas, ya sea de la Unión u honorarios de agencias.

8.6 Listas proporcionadas en la Sección 8.3 mediante 8.5 deberá estar en un formato mutuamente acordado por la Unión y el Distrito.

8.7 Según el Código de Educación §45168, el empleado puede pagar las tarifas de servicio directamente al Sindicato en lugar de la deducción del salario.

8.8 La Unión se compromete a indemnizar y mantener el Distrito de cualquier y todas las reclamaciones, demandas, trajes u otras acciones derivadas del presente acuerdo de seguridad de la organización.

8.9 El Distrito se compromete a mantener los derechos de la Unión a la deducción de nómina y el mantenimiento de la membresía.

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