Cómo podemos ayudar?
Estás aquí:
Impresión

Comisión del Bienestar Industrial Solicitar 2001-4

INDUSTRIAL BIENESTAR COMISIÓN AUTO NO. 4-2001
que regula los salarios, Horarios y condiciones de trabajo en la
PROFESIONAL, TÉCNICO, CLERICAL, OCUPACIONES Y SIMILARES MECÁNICAS

A partir de enero 1, 2002 en su versión modificada

secciones 4(UN) y 10(do) modificado y publicado por el Departamento de Relaciones Industriales, a partir de enero 1, 2017, de conformidad con el SB 13, Capítulo 4, estatutos de 2016 y la sección 1182.13 del Código de Trabajo

<a href =’https://www.dir.ca.gov/IWC/iwcarticle4.pdf’>Descargar CBI 4</un>

<hr />

PRESTAR ATENCIÓN: Para los empleadores y los representantes de las personas que trabajan en industrias y ocupaciones en el Estado de California: El Departamento de Relaciones Industriales modifica y vuelve a publicar el salario mínimo y las comidas y los créditos de alojamiento en las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial como consecuencia de la legislación promulgada (SB 3, ch. 4, estadísticas de 2016, se modifica el apartado 1182.12 del Código de Trabajo de California), y de conformidad con la sección 1182.13 del Código de Trabajo de California. Las modificaciones y volver a publicar hacen ningún otro cambio a las órdenes de la CBI.

1. APLICABILIDAD DE ORDEN

Esta orden se aplicará a todas las personas empleadas en el profesional, técnico, clerical, mecánico, y ocupaciones similares, ya sean pagados en un momento, precio por pieza, comisión, u otra base, excepto eso:

(UN) Disposiciones de las Secciones 3 mediante 12 no se aplicará a las personas empleadas en la administración, ejecutivo, o capacidades profesionales. Las siguientes condiciones se aplicarán en la determinación de si los derechos de un empleado satisfacen la prueba para calificar para una exención de dichas secciones:

(1) Exención Ejecutivo. Una persona empleada en una capacidad ejecutiva es cualquier empleado:
(un) Cuyas funciones y responsabilidades incluyen la gestión de la empresa en la que él / ella se emplea habitualmente o de un

departamento o sección del mismo reconocido; y
(segundo) Que dirige habitual y regularmente el trabajo de otros dos o más empleados en ella; y
(do) ¿Quién tiene la autoridad para contratar o despedir a otros empleados o cuyas sugerencias y recomendaciones en cuanto a la contratación o despido

y en cuanto al avance y la promoción o cualquier otro cambio de estado de otros empleados se les dará un peso particular; y
(re) Que habitualmente y ejercicios con regularidad discreción y juicio independiente; y
(mi) Quien se dedica principalmente a tareas que cumplen con la prueba de la exención. Las actividades que constituyen el trabajo exentos y no-

trabajo exentos deberá ser interpretada de la misma manera que dichos elementos se interpretarán de los siguientes reglamentos bajo los estándares de trabajo justos actúan en vigor en la fecha de esta orden: 29 C.F.R. secciones 541.102, 541.104-111, y 541.115-116. Exento de trabajo incluirá, por ejemplo, todo el trabajo que se relaciona directa y estrechamente para eximir el trabajo y el trabajo que está adecuadamente vista como un medio para llevar a cabo las funciones exentos. El trabajo efectuado por el empleado durante el curso del mosto semana laboral, primero y ante todo, ser examinada y la cantidad de tiempo que el empleado pasa en este tipo de trabajo, junto con expectativas realistas del empleador y las exigencias reales del trabajo, serán considerados en la determinación de si el empleado satisface este requisito.

(F) tal empleado también debe ganar un salario mensual equivalente a no menos de dos (2) veces el salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo. el empleo a tiempo completo se define en el Código Laboral, artículo 515(do) como 40 horas por semana.

(2) Exención administrativa. Una persona empleada en una capacidad administrativa significa cualquier empleado: (un) Cuyas funciones y responsabilidades incluyen ya sea:

(yo) El rendimiento de oficina o no manual de trabajo directamente relacionado con las políticas de gestión o actividad comercial general de su / su empleador o clientes él / ella de los empleadores; o

(ii) El desempeño de las funciones en la administración de un sistema escolar, o el establecimiento o institución educativa, o de un departamento o subdivisión de la misma, en el trabajo directamente relacionado con la instrucción académica o formación practicadas en él; y

(segundo) Que habitualmente y ejercicios con regularidad discreción y juicio independiente; y

(do) Que regularmente y directamente ayuda a un propietario, o un empleado emplea en un ejecutivo de buena fe o capacidad administrativa (como tales términos se definen para los propósitos de esta sección); o

(re) Que lleva a cabo sólo bajo supervisión general de trabajo a lo largo de líneas especializadas o técnicas requieren una formación especial, experiencia, o el conocimiento; o

(mi) Que ejecuta sólo bajo las asignaciones y tareas especiales de supervisión en general; y

(F) Quien se dedica principalmente a tareas que cumplen con la prueba de la exención. Las actividades que constituyen el trabajo exentos y no- trabajo exentos deberá ser interpretada de la misma manera que dichos términos se interpretarán de los siguientes reglamentos bajo los estándares de trabajo justos actúan en vigor en la fecha de esta orden: 29 C.F.R. secciones 541.201-205, 541.207-208, 541.210, y 541.215. Exento de trabajo incluirá, por ejemplo, todo el trabajo que se relaciona directa y estrechamente para eximir el trabajo y el trabajo que está adecuadamente vista como un medio para llevar a cabo las funciones exentos. El trabajo efectuado por el empleado durante el curso del mosto semana laboral, primero y ante todo, ser examinada y la cantidad de tiempo que el empleado pasa en este tipo de trabajo, junto con expectativas realistas del empleador y las exigencias reales del trabajo, serán considerados en la determinación de si el empleado satisface este requisito.

(gramo) Tal empleado también debe ganar un salario mensual equivalente a no menos de dos (2) veces el salario mínimo del estado de completa- empleo a tiempo. el empleo a tiempo completo se define en el Código Laboral, artículo 515(do) como 40 horas por semana.

(3) Exención profesional. Una persona empleada en una capacidad profesional, cualquier empleado que cumpla con todos los siguientes requisitos:

(un) ¿Quién está autorizado o certificado por el Estado de California y se dedica principalmente a la práctica de una de las siguientes profesiones reconocidas: ley, medicina, odontología, optometría, arquitectura, Ingenieria, enseñando, o contabilidad; o

(segundo) Que se dedica principalmente en una ocupación comúnmente reconocida como una profesión aprendida o artística. A los efectos de esta subsección, &lsquo;aprendido o profesión artística&rsquo; significa un empleado que se dedica principalmente a la realización de:

(yo) Los trabajos que requieran el conocimiento de un tipo avanzado en un campo o la ciencia o el aprendizaje habitualmente adquirida por un curso prolongado de instrucción intelectual especializada y el estudio, a diferencia de una educación académica general y de un aprendizaje, y de la formación en el ejercicio de rutina mentales, manual, o procesos físicos, o trabajo que es una parte esencial de o resulten necesariamente de cualquiera de las actividades antes mencionadas; o

(ii) Trabajo que es original y creativo de carácter en un campo reconocido de esfuerzo artístico (en contraposición al trabajo que puede ser producida por una persona dotada de manual general o la capacidad intelectual y la formación), y el resultado de que depende principalmente de la invención, imaginación, o el talento del empleado o de trabajo que es una parte esencial de o resulten necesariamente de cualquiera de las actividades antes mencionadas; y

(iii) Cuyo trabajo es predominantemente intelectual y de carácter variado (a diferencia de la rutina mental,, manual, mecánico,

o trabajo físico) y es de tal carácter que la salida producida o el resultado logrado no puede ser estandarizado en relación con un período de tiempo dado.

(do) Que habitualmente y ejercicios con regularidad discreción y juicio independiente en el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos (un) y (segundo).

(re) Que gana un salario mensual equivalente a no menos de dos (2) veces el salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo. el empleo a tiempo completo se define en el Código Laboral, artículo 515 (do) como 40 horas por semana.

(mi) Subpárrafo (segundo) anterior está destinada a ser interpretados de acuerdo con las siguientes disposiciones de la ley federal tal como existían en la fecha de esta orden de salarios: 29 C.F.R. secciones 541.207, 541.301(un)-(re), 541.302, 541.306, 541.307, 541.308, y 541.310.

(F) No obstante lo dispuesto en el presente párrafo, farmacéuticos empleados para participar en la práctica de la farmacia, y enfermeras registradas empleadas para participar en la práctica de enfermería, no se considerarán empleados profesionales exentos, ni serán considerados exentos de cobertura para los efectos del presente párrafo a menos que cumplan individualmente los criterios establecidos para la exención como empleados ejecutivos o administrativos.

(gramo) Subpárrafo (F) anterior no se aplicará a los siguientes enfermeras de práctica avanzada:
(yo) parteras certificadas que se dedican principalmente en las tareas que realizan para las que se requiere una certificación

de conformidad con el artículo 2.5 (comenzando con la Sección 2746) del capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(ii) enfermeras anestesistas certificadas que se dedican principalmente en la realización de funciones para las que se requiere la certificación de conformidad con el artículo 7 (comenzando con la Sección 2825) del capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.

(iii) profesionales de enfermería certificados que se dedican principalmente en la realización de funciones para las que se requiere la certificación de conformidad con el artículo 8 (comenzando con la Sección 2834) del capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.

(iv) Nada en este párrafo deberá eximir a las ocupaciones establecidos en las cláusulas (yo), (ii), y (iii) de cumplir con los requisitos de la subsección 1(UN)(3)(un)-(re) encima.

(h) Excepto, conforme a lo dispuesto en el apartado (yo), un empleado en el campo de los programas informáticos que se le paga por hora estarán exentos, si todos de los siguientes casos:

(yo) El empleado se dedica principalmente a la obra que es intelectual o creativo y que requiere el ejercicio de la discreción y juicio independiente.

(ii) El empleado se dedica principalmente a funciones que constan de uno o más de los siguientes:

-La aplicación de técnicas y procedimientos de análisis de sistemas, incluyendo la consulta con los usuarios, para determinar el hardware, software, o del sistema especificaciones funcionales.

-El diseño, desarrollo, documentación, análisis, creación, pruebas, o modificación de los sistemas o programas informáticos, incluyendo prototipos, y con base en relación con las especificaciones de diseño usuario o del sistema.

-La documentación, pruebas, creación, o modificación de programas informáticos relacionados con el diseño de software o hardware para los sistemas operativos de los ordenadores.

(iii) El empleado es altamente especializada y es competente en la aplicación teórica y práctica de la información altamente especializado para análisis de sistemas informáticos, programación, e ingeniería de software. Un puesto de trabajo no será determinante de la aplicabilidad de esta exención.

(iv) tarifa por hora de pago del empleado es no menos de cuarenta y un dólares ($41.00). La Oficina de Política, Investigación y Legislación deberán ajustar esta tasa de pago de octubre 1 de cada año para ser eficaz en Enero 1 del año siguiente por una cantidad igual al porcentaje de aumento en el índice de precios al consumidor de California para los asalariados urbanos y los empleados de oficina. *

(yo) La exención prevista en el apartado (h) no se aplica a un empleado si alguno de los siguientes casos:
(yo) El empleado es un aprendiz o empleado en una posición de nivel de entrada que está aprendiendo a ser competentes en lo teórico

y la aplicación práctica de la información altamente especializado para el análisis de sistemas informáticos, programación, e ingeniería de software. (ii) El empleado está en una ocupación relacionada con la informática, pero no ha alcanzado el nivel de habilidad y experiencia necesaria para

trabajar de forma independiente y sin la supervisión.
(iii) El empleado está involucrado en el funcionamiento de los ordenadores o en la fabricación, reparar, o mantenimiento de equipo

hardware y equipos relacionados.
(iv) El empleado es un ingeniero, caballo, maquinista, u otro profesional cuyo trabajo depende en gran medida o facilitado por el uso de las computadoras y los programas de computación y que es experto en software de diseño asistido por ordenador, incluyendo CAD / CAM, pero que no es en un análisis de sistemas informáticos u ocupación programación.

* De conformidad con la sección del Código del Trabajo 515.5, subdivisión (un)(4), la Oficina de Política, Investigación y Legislación, Departamento de Relaciones Industriales, ha ajustado la tarifa por hora mínima de pago especificada en esta subdivisión sea $49.77, a partir de enero 1, 2007. Esta tasa de pago por hora se ajusta de octubre 1 de cada año para ser eficaz en Enero 1, del año siguiente, y puede obtenerse en www.dir.ca.gov/IWC o por correo desde el Departamento de Relaciones Industriales.

(v) El empleado es un escritor comprometido en material de escritura, incluyendo etiquetas de la caja, descripciones de productos, documentación, material promocional, instrucciones de configuración e instalación, y otra información similar por escrito, ya sea para imprimir o para los medios de comunicación en la pantalla o que escribe o proporciona material de contenido destinado a ser leído por los clientes, suscriptores, o visitantes a los medios de comunicación relacionados con la informática, como el CD-ROM World Wide Web o.

(nosotros) El empleado se dedica a cualquiera de las actividades establecidas en el subpárrafo (h) para el propósito de las imágenes de la creación de efectos utilizado en la imagen en movimiento, televisión, o la industria teatral.

(segundo) Salvo lo dispuesto en las Secciones 1, 2, 4, 10, y 20, las disposiciones de este orden no se aplicarán a los empleados contratados directamente por el Estado o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo cualquier ciudad, condado, o distrito especial.

(do) Las disposiciones de este orden no se aplicarán a los vendedores externos.

(re) Las disposiciones de este orden no se aplicarán a cualquier individuo que es el padre, esposa, niño, o legalmente adoptado hijo del empresario.

(mi) Las disposiciones de este orden no se aplicarán a cualquier persona que participe en un programa de servicio nacional, tales como AmeriCorps, llevado a cabo utilizando la ayuda proporcionada en la Sección 12571 del Título 42 del Código de los Estados Unidos. (ver estadísticas. 2000, ch. 365, se modifica el Código Laboral 1171.)

2. DEFINICIONES

(UN) Un &lsquo;horario de semana laboral alternativa&rsquo; significa cualquier semana de trabajo regular que requiere que un empleado trabaje más de ocho (8) horas en un período de 24 horas.

(segundo) &lsquo;Comisión&rsquo; significa la Comisión de Bienestar Industrial del Estado de California.
(do) &lsquo;División&rsquo; significa la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Estado de California.
(re) &lsquo;Emergencia&rsquo; significa una ocurrencia impredecible o inevitable a intervalos no programadas que requiere acción inmediata. (mi) &lsquo;Emplear&rsquo; medios para participar, sufrir, o permiso para trabajar.
(F) &lsquo;Empleado&rsquo; significa cualquier persona empleada por un empleador.
(GRAMO) &lsquo;Los empleados en la industria del cuidado de la salud&rsquo; significa cualquiera de los siguientes:

(1) Los empleados en la industria del cuidado de la salud que prestan atención al paciente; o

(2) Los empleados en la industria del cuidado de la salud que trabajan en un servicio clínico o médico, incluyendo los farmacéuticos de dispensación recetas en cualquier entorno práctica; o

(3) Los empleados en la industria del cuidado de la salud que trabajan principalmente con regularidad o como miembro de un equipo de atención del paciente; o

(4) veterinarios licenciados, los técnicos veterinarios registrados y no registrados técnicos en salud animal que proporcionan la atención al paciente. (H) &lsquo;Empleador&rsquo; significa cualquier persona tal como se define en la Sección 18 del Código de Trabajo, que directa o indirectamente, oa través de un agente o cualquier

otra persona, emplea o ejerce control sobre los salarios, horas, o condiciones de cualquier persona que trabaje.
(yo) &lsquo;La asistencia sanitaria de emergencia&rsquo; se compone de una ocurrencia impredecible o inevitable a intervalos no programadas relativas a la atención médica

entrega, que requiere una acción inmediata.
(J) &lsquo;industria de la salud&rsquo; se define como hospitales, instalaciones de enfermería especializada, cuidados intermedios y centros de atención residencial, convaleciente

instituciones de atención, agencias de salud en el hogar, operativo clínicas 24 horas al día, y las clínicas de realizar la cirugía, Atención médica de urgencia, radiología, anestesiología, patología, neurología o diálisis.

(K) &lsquo;Horas trabajadas&rsquo; significa el tiempo durante el cual un empleado está sujeta al control de un empleador, e incluye todo el tiempo que el empleado es sufrido o permitido a trabajar, si así lo requiere. Dentro de la industria del cuidado de la salud, el termino &lsquo;horas trabajadas&rsquo; significa el tiempo durante el cual un empleado es sufrido o permitido a trabajar para el empleador, si así lo requiere, interpretada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Normas Razonables de Trabajo.

(L) &lsquo;Menor&rsquo; medio, a los efectos de esta orden, cualquier persona bajo la edad de 18 años.

(METRO) &lsquo;vendedor fuera&rsquo; significa cualquier persona, 18 años de edad o más, que habitualmente y regularmente trabaja más de la mitad del tiempo de trabajo fuera del lugar del empleador del negocio de venta de elementos materiales o inmateriales o la obtención de pedidos o contratos para los productos, servicios o uso de las instalaciones.

(norte) &lsquo;Ante todo&rsquo; tal como se utiliza en la Sección 1, Aplicabilidad, significa el tiempo de trabajo de más de la mitad de la del empleado.

(la) &lsquo;Profesional, Técnico, Clerical, Mecánico, y ocupaciones similares&rsquo; incluye profesionales, semiprofesional, gerencial, supervisorial, laboratorio, investigación, técnico, clerical, trabajo de oficina, y ocupaciones mecánicas. Dichas ocupaciones incluirán, pero no limitarse a, el seguimiento: contadores; agentes; tasadores; artistas; asistentes; Los técnicos audiovisuales; contadores; enfardadoras; billposters; colportores; portadores; cajeros; juego de damas; empleados; colectores; comunicaciones y técnicos de sonido; compiladores; titulares de copia; lectores de copia; escritores de copia; programadores y operadores; manifestantes y representantes de visualización; despachadores; distribuidores; porteros; redactores; ascensoristas; estimadores; editores; Los técnicos de artes gráficas; guardias; guías; Hospedadores; inspectores; instaladores; instructores; entrevista- ERS; investigadores; bibliotecarios; los trabajadores de laboratorio; operadores de máquinas; mecánica; anuncios publicitarios; mensajeros; técnicos médicos y dentales y tecnólogos; modelos; enfermeras; empaquetadores; fotógrafos; porteros y limpiadores; servidores de proceso; impresoras; correctores; vendedores y agentes de ventas; secretarias; firmar erectores; firmar pintores; Trabajadores sociales; procuradores; los estadísticos; taquígrafos; maestros; teléfono, radio- teléfono, telégrafo y los operadores de movilización de ayuda; cajeros; los vendedores de billetes; trazadores; mecanógrafos; operadores de vehículos; técnicos de rayos x; sus asistentes y otras ocupaciones relacionadas aparecen como profesional, semiprofesional, técnico, clerical, mecánico, y ocupaciones afines.

(PAG) &lsquo;Cambio&rsquo; significa horas de trabajo designada por un empleado, con una hora de inicio y la hora de dejar de fumar designada.

(Q) &lsquo;turno partido&rsquo; significa un horario de trabajo, que está interrumpido por períodos no laborables no pagados establecidos por el empleador, aparte de descanso de buena fe o períodos de comida.

(R) &lsquo;Enseñando&rsquo; medio, para el propósito de la Sección 1 de esta orden, la profesión de la enseñanza bajo un certificado de la Comisión para la Preparación del maestro y concesión de licencias o la enseñanza en una universidad acreditada.

(S) &lsquo;Salario&rsquo; incluye todas las cantidades de mano de obra realizadas por los empleados de todas clases, si la cantidad es fija o determinarse por el estándar de tiempo, tarea, pieza, base de la comisión, u otro método de cálculo.

(T) &lsquo;jornada laboral&rsquo; y &lsquo;día&rsquo; significa cualquier período consecutivo de 24 horas que comienza a la misma hora cada día del calendario.
(la) Semana de trabajo&rsquo; y &lsquo;semana&rsquo; significa cualquier siete (7) días consecutivos, comenzando con el mismo día de cada semana del calendario. &lsquo;Workweek se afixed y período regularmente recurrente de 168 horas, Siete (7) períodos consecutivos de 24 horas.

3. Horas y días de TRABAJO

(UN) Las horas extraordinarias al día – Provisiones generales
(1) Las siguientes disposiciones sobre horas extraordinarias son aplicables a los empleados 18 años de edad o más y los empleados 16 o 17 años de edad

que no están obligados por ley a asistir a la escuela y no están prohibidas por la ley de participar en la obra sujeta. Tales empleados no podrán ser empleadas más de ocho (8) horas en cualquier día de trabajo o más de 40 horas en cualquier semana de trabajo a menos que el empleado recibe uno y medio (11/2) tasa regular tales tiempos de empleado de pago por todas las horas trabajadas en exceso 40 horas en la semana laboral. Ocho (8) horas de trabajo constituye un día de trabajo. Empleo más allá de ocho (8) horas en cualquier día de trabajo o más de seis (6) día en cualquier semana de trabajo se proporciona permisible el empleado se compensa tal tiempo extra a no menos de:

(un) Uno y una mitad (11/2) veces la tasa regular de pago del empleado por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas hasta e incluyendo 12 horas en cualquier día de trabajo, y durante los primeros ocho (8) las horas trabajadas en el séptimo (7TH) día consecutivo de trabajo en una semana; y

(segundo) Doble tasa regular de pago del empleado por todas las horas trabajadas en exceso de 12 horas en cualquier día de trabajo y para todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas en el séptimo (7TH) día consecutivo de trabajo en una semana.

(do) La tasa de horas extra de la indemnización que debe pagarse a un empleado a tiempo completo ajena no exentos serán calculados usando el salario regular por hora del empleado como una cuadragésima (1/40) del salario semanal del empleado.

(segundo) Horarios semana de trabajo alternativo
(1) Ningún empleador se considerará que ha violado las disposiciones sobre horas extraordinarias diarias instituyendo, de conformidad con los procedimientos de elección

establecido en este Decreto, un horario de semana laboral alternativa regular de no más de diez (10) horas por día dentro de una 40 horas semanales sin el pago de una tasa de horas extra de compensación. Todo el trabajo realizado en cualquier día de trabajo más allá del horario establecido por el acuerdo hasta 12 horas al día o más allá 40 horas por semana se pagarán en uno y medio (11/2) veces la tasa regular de pago del empleado. Todo el trabajo realizado en exceso de 12 horas por día y cualquier trabajo en exceso de ocho (8) horas en los días trabajados más allá del número de días de trabajo programado regularmente establecidos por el acuerdo de semana laboral alternativa se pagarán al doble de la tasa regular de pago del empleado. Cualquier acuerdo semana de trabajo alternativo adoptado conforme a esta sección deberá proporcionar por no menos de cuatro (4) horas de trabajo en cualquier turno. Nada en esta sección prohibirá un empleador, a petición del empleado, sustituir un día de trabajo para otro día de la misma longitud en el desplazamiento proporcionado por el acuerdo de semana laboral alternativa de forma ocasional para satisfacer las necesidades personales del empleado sin el pago de horas extras. No hay horas pagadas en cualquiera de los dos y la mitad (11/2) o el doble de la tasa regular de pago se incluirá en la determinación de cuándo 40 horas se han trabajado con el propósito de compensación por horas extras de computación.

(2) Si un empleador cuyos empleados han adoptado un acuerdo semana de trabajo alternativo permitido por este orden requiere un empleado a trabajar menos horas que las que están programadas regularmente por el acuerdo, el empleador deberá pagar la compensación por horas extras de los empleados, a razón de uno y medio (11/2) veces la tasa regular de pago del empleado por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas, y la tasa regular el doble de la de los empleados de pago por todas las horas trabajadas en exceso de 12 hora del día se requiere que el empleado trabaje las horas reducidas.

(3) Un empleador no deberá reducir la tasa regular de un empleado de pago por hora, como resultado de la adopción, derogación o anulación de un horario de semana laboral alternativa.

(4) Un empleador deberá explorar cualquier medio alternativo razonables a su disposición de acoger el creencias religiosas o la observancia de un empleado afectado que entra en conflicto con un horario de semana laboral alternativa adoptada, en la forma prevista por la subdivisión (j) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.

(5) El empleador deberá hacer un esfuerzo razonable para encontrar un horario de trabajo que no exceda de ocho (8) horas en un día de trabajo, con el fin de adaptarse a cualquier empleado afectado que era elegible para votar en una elección autorizada por esta sección y que es incapaz de trabajar el horario de semana laboral alternativa establecida como resultado de esa elección.

(6) No se permitirá que un empleador, pero no es necesario, para proporcionar un horario de trabajo que no exceda de ocho (8) horas en un día de trabajo para dar cabida a cualquier empleado que es contratado después de la fecha de la elección y que es incapaz de trabajar el horario de semana laboral alternativa establecida por la elección.

(7) Disposiciones adoptadas en una elección secreta llevan a cabo de conformidad con este fin antes 1998, o bajo las reglas en efecto antes de 1998, y antes de la ejecución de la obra, seguirá siendo válido después de julio 1, 2000 siempre que los resultados de la elección son reportados por el empleador a la Oficina de Política, Investigación y Legislación para enero 1, 2001, de acuerdo con los requisitos de la subsección (do) abajo (Procedimientos de Elección). Si un empleado estaba trabajando voluntariamente un programa de semana laboral alternativa de no más de diez (10) hora del día a partir de julio 1, 1999, que el calendario semana de trabajo alternativo se basa en un acuerdo individual hecha a partir de enero 1, 1998 entre el empleado y el empleador, y el empleado presentó, y el empleador aprobado, una solicitud por escrito en o antes de mayo 30, 2000 para continuar el acuerdo, el empleado puede seguir trabajando ese horario semana de trabajo alternativo sin el pago de una tasa de horas extra de compensación por las horas previstas en el acuerdo. El empleado podrá revocar su / su autorización voluntaria para continuar con una agenda tan 30 días de aviso por escrito al empleador. Los nuevos acuerdos sólo pueden ser introducidos en conformidad con las disposiciones de esta sección. No obstante lo anterior, si un empleador industria de la salud implementa una tarifa reducida para empleados del turno de 12 horas en el último trimestre de 1999 y deseos volver a implementar un acuerdo de trabajo flexible que incluye turnos de 12 horas en el tiempo de recta para la misma unidad de trabajo, el empleador debe pagar una tasa base a cada empleado afectado en la unidad de trabajo que no es menos que la tarifa base de ese empleado en 1999 inmediatamente anterior a la fecha de la reducción de la tasa.

(8) No obstante las disposiciones anteriores relativas a los horarios semanales de trabajo alternativo, ningún empleador de empleados en la industria del cuidado de la salud se considerará que se han violado las disposiciones sobre horas extraordinarias diarias instituyendo, de conformidad con los procedimientos electorales establecidos en este decreto un horario de semana laboral alternativa regular que incluye jornadas de trabajo superiores a diez (10) horas pero no más de 12 horas dentro de una 40 horas semanales sin el pago de compensación por horas extras, siempre que:

(un) Un empleado que trabaja más allá 12 horas en un día de trabajo estarán cubiertos al doble de la tasa regular de pago del empleado por todas las horas que excedan de 12;

(segundo) Un empleado que trabaja en exceso de 40 horas en una semana de trabajo se compensarán a uno y medio (11/2) veces la tasa regular de pago del empleado por todas las horas más 40 horas en la semana laboral; en cualquier turno; subsección;

(do) Cualquier acuerdo semana de trabajo alternativo adoptado conforme a esta sección deberá proporcionar por no menos de cuatro (4) horas de trabajo

(re) Los mismos estándares de horas extraordinarias se aplicarán a los empleados que están asignados temporalmente a una unidad de trabajo cubierto por este

(mi) El empleador que instituyó un programa de semana de trabajo alternativo de conformidad con esta subsección deberá hacer un esfuerzo razonable para encontrar otro trabajo asignado para cualquier empleado que participó en una elección válida antes 1998 de conformidad con las disposiciones de las órdenes de salarios 4 y 5 y que es incapaz de trabajar el horario de semana laboral alternativa establecida; (F)Un empleador dedicada a la operación de un hospital con licencia o en el suministro de personal para la operación de un hospital con licencia que los institutos, en cumplimiento de una orden válida de la Comisión, una semana laboral alternativa regular que incluye no más de tres (3) 12-días de trabajo por hora, deberá hacer un esfuerzo razonable para encontrar otro trabajo asignado para cualquier empleado que participó en la votación que autorizó el horario y no puede trabajar los turnos de 12 horas. No se requerirá un empleador para ofrecer una asignación de trabajo diferente a un empleado si una asignación de trabajo tal, no está disponible o si el empleado fue contratado después de la aprobación de la 12 hora, Tres (3) días calendario de semana de trabajo alternativo.

(9) Ningún empleado asignado a trabajar un turno de 12 horas establecido en virtud de esta orden estará obligado a trabajar más de 12 horas en cualquier período de 24 horas a menos que el Jefe Oficial de Enfermería o ejecutivo autorizado declara que:

(un) UN &lsquo;cuidado de la salud de emergencia&rsquo;, como se define anteriormente, existe en este orden; y

(segundo) Todas las medidas razonables se han tomado para proporcionar el personal requerido; y

(do) Teniendo en cuenta las necesidades generales de estado operativo, seguido de horas extras es necesario proporcionar el personal requerido.
(10) Además siempre que no se requerirá ningún empleado trabaje más de 16 horas en un período de 24 horas a menos de mutuo acuerdo voluntario del empleado y el empleador, y ningún empleado deberá trabajar más de 24 horas consecutivas hasta que dicho empleado recibe no menos de ocho (8) horas consecutivas fuera de servicio inmediatamente después de la 24 horas consecutivas de trabajo.
(11) No obstante la subsección (segundo)(9) encima, un empleado puede ser obligado a trabajar hasta 13 horas en cualquier periodo de 24 horas si el

empleado programado para aliviar al empleado sujeto no se presenten a trabajar como estaba previsto y no informa al empleador más de dos (2) horas antes de que el turno programado que él / ella no se aparecen para el servicio según lo programado.

(do) Procedimientos de Elección
procedimientos de elección para la aprobación y derogación de los horarios semanales de trabajo alternativos requieren la siguiente:

(1) Cada propuesta de un calendario de semana de trabajo alternativo será en forma de un acuerdo escrito propuesto por el empleador. El acuerdo propuesto debe designar una semana de trabajo alternativa regularmente programada en la que el número especificado de días de trabajo y las horas de trabajo son recurrentes regularmente. Los días de trabajo efectivo dentro de ese horario de semana laboral alternativa no es necesario especificar. El empleador podrá proponer un único programa de trabajo que se convertiría en el horario estándar para los trabajadores de la unidad de trabajo, o un menú de opciones de horario de trabajo, a partir del cual cada empleado en la unidad tendría derecho a elegir. Si el empleador propone un menú de opciones de horario de trabajo, que el empleado pueda, con la aprobación del empleador, pasar de una opción de menú a otro.

(2) Con el fin de ser válido, el programa de la semana laboral alternativa propuesta debe ser aprobada en primera elección secreta, antes de la realización de trabajos, por lo menos los dos tercios (2/3) voto de los empleados afectados en la unidad de trabajo. La elección se llevará a cabo durante el horario normal de trabajo en el lugar de trabajo de los empleados. Para fines de este inciso, &lsquo;los empleados afectados en la unidad de trabajo&rsquo; puede incluir a todos los empleados en una unidad de trabajo fácilmente identificables, tales como una división, un departamento, una clasificación de puestos, un cambio, una ubicación física separada, o una subdivisión reconocida de tal unidad de trabajo. Una unidad de trabajo puede consistir en un empleado individual, siempre y cuando se cumplen los criterios para una unidad de trabajo que puede ser identificada en esta subsección.

(3) Antes de la votación secreta, cualquier empleador quien propuso instituir un horario de semana laboral alternativa deberá haber realizado una divulgación por escrito a los trabajadores afectados, incluyendo los efectos de la disposición propuesta sobre los salarios de los empleados, horas, y beneficios. una divulgación Tal incluirá reunión(s), debidamente notificada, celebrado al menos 14 días antes de la votación, con el propósito específico de discutir los efectos de la programación de la semana laboral alternativa. Un empleador dispondrá que la divulgación en un idioma que no sea Inglés, así como en Inglés, si por lo menos cinco (5) por ciento de los empleados afectados parecen ser principalmente de que el lenguaje no-Inglés. El empleador deberá enviar por correo la divulgación escrita a los empleados que no asisten a la reunión. El incumplimiento de este párrafo se hará la elección nula y sin valor.

(4) Cualquier elección para establecer o anular un programa de la semana laboral alternativa se llevará a cabo en el lugar de trabajo de los trabajadores afectados. El patrón deberá asumir los costes de la realización de cualquier elección celebrada con arreglo a esta sección. Tras una denuncia de un empleado afectado, y después de una investigación por el comisionado de trabajo, el comisionado de trabajo puede requerir que el patrono seleccione un tercero neutral para llevar a cabo la elección.

(5) Cualquier tipo de programa de la semana laboral alternativa que está autorizado por el Código de Trabajo puede ser derogada por los trabajadores afectados. Tras una petición de un tercio (1/3) de los trabajadores afectados, una nueva elección votación secreta, se llevará a cabo y dos tercios (2/3) voto de los trabajadores afectados estará obligada a invertir el horario de semana laboral alternativa. La elección de derogar el programa de la semana laboral alternativa que deberá celebrarse no más de 30 días después de la petición es presentada al empleador, excepto que la elección se llevará a cabo no menos de 12 meses después de la fecha en que el mismo grupo de empleados votaron en una elección celebrada a adoptar o revocar un programa de semana de trabajo alternativo. sin embargo, donde se adoptó un calendario de semana laboral alternativa entre octubre 1, 1999 y octubre 1, 2000, una nueva elección con voto secreto para derogar el programa de la semana laboral alternativa no estará sujeta al intervalo de 12 meses entre las elecciones. La elección se llevará a cabo durante las horas de trabajo regulares en el lugar de trabajo de los empleados. Si se revoca el calendario semana de trabajo alternativo, el patrono deberá cumplir dentro de 60 días. Tras la proyección adecuada de una carga excesiva, la División de Cumplimiento de Normas Laborales puede otorgar una extensión de tiempo para el cumplimiento.

(6) Solamente los votos secretos pueden ser emitidos por los empleados afectados en la unidad de trabajo en cualquier elección realizada conforme a esta sección. Los resultados de cualquier elección realizada de conformidad con esta sección deberán ser reportados por el empleador a la Oficina de Política, Investigación y Legislación dentro 30 días después de que los resultados son finales, y el informe de los resultados de las elecciones será un documento público. El informe incluirá el recuento final de los votos, el tamaño de la unidad, y la naturaleza del negocio del empleador.

(7) Los empleados afectados por un cambio en las horas de trabajo como resultado de la adopción de un calendario de semana laboral alternativa no pueden ser obligados a trabajar los nuevos horarios de trabajo durante al menos 30 días después del anuncio de los resultados finales de la elección.

(8) Los empleadores no deberán intimidar o coaccionar a los empleados, a votar a favor o en contra de una obra alternativa propuesta- semana. No hay empleados serán despedidos o discriminados por expresar opiniones relativas a la elección semana de trabajo alternativo o por oponerse o apoyar su adopción o derogación. sin embargo, nada en esta sección prohibirá un empleador de expresar su / su posición con respecto a esa semana de trabajo alternativa a los trabajadores afectados. Una violación de este párrafo estará sujeta a la Sección del Código de Trabajo 98 y siguientes.

(re) Las disposiciones de los incisos (UN), (segundo) y (do) anterior no se aplicará a cualquier empleado cuyas ganancias superior a uno y medio (11/2) veces el salario mínimo si más de la mitad de la compensación del empleado que representa comisiones.

(mi) Uno y una mitad (11/2) veces la tasa regular de pago de un menor de edad deberá ser pagado por todos trabajan sobre 40 horas en cualquier semana de trabajo, excepto minors16 o 17 años de edad que no están obligados por ley a asistir a la escuela y por lo tanto pueden ser empleados para las mismas horas que un adulto son objeto tosubsection(UN)o(segundo)y(do)encima.
(VIOLACIÓnes de las leyes de trabajo infantil están sujetos a multas de entre $500 a $10,000 así como a las sanciones penales. Consulte con el Código de Trabajo de California 1285 a 1312 y 1390 a 1399 de restricciones adicionales sobre el empleo de menores y para las descripciones de las sanciones civiles y penales por violación de las leyes de trabajo infantil. Los empleadores deben preguntar a los distritos escolares sobre cualquier permiso requiredwork.)

(F) Anemployeemaybeemployedonseven(7)workdaysinoneworkweekwhenthetotalhoursofemploymentduringsuchworkweek no exceda 30 y el total de horas de trabajo en cualquier día de trabajo de la misma no exceda de seis (6).

(GRAMO) Si un período de comida se produce en un turno que comienza o termina en o entre las horas de 10 p.m. y 6 a.m., instalaciones deberán estar disponibles para asegurar la comida caliente y beber o para calentar la comida o la bebida, y un lugar protegido adecuado se proporcionará en el que a consumir dicho alimento o bebida.

(H) Las disposiciones de las Secciones del Código del Trabajo 551 y 552 en relación con una (1) días de descanso en siete (7) no se interpretará para evitar una acumulación de días de descanso cuando la naturaleza del empleo requiere razonablemente que el empleado trabaje siete (7) o más días consecutivos; previsto, sin embargo, que en cada mes calendario, el empleado recibirá el equivalente a una (1) días de descanso en siete (7).

(yo) Salvo que se disponga en las subsecciones (mi), (H) y (L), esta sección no se aplicará a ningún empleado cubierto por una barra colectiva válida- ganando acuerdo si el acuerdo prevé expresamente los salarios, horas de trabajo, y las condiciones de trabajo de los empleados, y si el acuerdo ofrece tarifas salariales de primera calidad para todas las horas extraordinarias trabajadas y una tarifa por hora regular de pago para los empleados de no menos de 30 por ciento más que el salario mínimo estatal.

(J) No obstante la subsección (yo) encima, donde el empleador y una organización laboral que representa a los empleados de la empresa han llegado a un acuerdo de negociación colectiva válida perteneciente a las horas de trabajo de los empleados, el requisito relativo al equivalente de una (1) días de descanso en siete (7) (véase la subsección (H) encima) se aplicarán, a menos que el acuerdo prevé expresamente otra cosa.

(K) Las disposiciones de esta sección no son aplicables a los trabajadores cuyas horas de servicio están regulados por:

(1) El Departamento de Transporte Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, Título 49, secciones 395.1 a 395.13, Horas de Servicio de Conductores; o

conductores. (2) Título 13 del Código de Regulaciones de California, subcapítulo 6.5, Sección 1200 y las secciones siguientes se, hora regulan de

(L) Ningún empleado será terminado o disciplinado por negarse a trabajar más de 72 horas en cualquier semana de trabajo, excepto en una emergencia como se define en la Sección 2(re).

(METRO) Si un empleador aprueba una solicitud por escrito de un empleado para compensar el tiempo de trabajo que es o se pierde como resultado de una obligación personal del empleado, las horas de ese momento el trabajo de recuperación, si se realiza en la misma semana de trabajo en el que se perdió el tiempo de trabajo, no pueden ser contados hacia la computación del número total de horas trabajado en un día para efectos de los requisitos de tiempo extra, excepto por hora en exceso de 11 horas de trabajo en una (1) día o 40 horas de trabajo en una (1) semana de trabajo. Si un empleado sabe de antemano que él / ella se le solicita tiempo de maquillaje para una obligación personal que recurrir a una hora fija sobre una sucesión de semana, el empleado puede solicitar para compensar el tiempo de trabajo para un máximo de cuatro (4) semanas de antelación; previsto, sin embargo, que el trabajo de recuperación debe realizarse en la misma semana que el tiempo de trabajo se perdió. Un empleado deberá proporcionar una solicitud por escrito firmado por cada ocasión que el empleado hace una petición para compensar el tiempo de trabajo en virtud del presente subsection.While un empleador puede informar a un empleado de esta opción de tiempo de maquillaje, el empleador tiene prohibido el fomento o de otra manera solicitar a un empleado para solicitar la aprobación del empleador de tomar tiempo libre personal y compensar las horas de trabajo dentro de la misma semana de trabajo de acuerdo con esta subsección.

4. SALARIOS MÍNIMOS
(UN) Todos los empleadores deben pagar a cada empleado un sueldo no inferior a los siguientes:

(1) Cualquier patrono que emplee 26 o más empleados deberán pagar a cada empleado un sueldo no inferior a los siguientes:(un) Diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) por hora por todas las horas trabajadas, a partir de enero 1, 2017; y
(segundo) once de dólares ($11.00) por hora por todas las horas trabajadas, a partir de enero 1, 2018;

(2) Cualquier patrono que emplee 25 o menos empleados deben pagar a cada empleado un sueldo no inferior a los siguientes:(un) Diez dólares ($10.00) por hora por todas las horas trabajadas, a partir de enero 1, 2016 hasta diciembre 31, 2017; y(segundo) Diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) por hora por todas las horas trabajadas, a partir de enero 1, 2018.

Los empleados tratado como empleado por un único contribuyente calificado conforme a la sección Código de Ingresos e Impuestos 23626 son tratados como empleados de esa contribuyente individual. ESTUDIANTES. Empleados durante su primer 160 horas de empleo en ocupaciones en las que no tienen experiencia previa similar o relacionado, puede ser pagado no menos de 85 por ciento del salario mínimo redondeado al níquel más cercana.

(segundo) Todos los empleadores deben pagar a cada empleado, en el día de pago establecido para el período en cuestión, no menos del salario mínimo aplicable para todas las horas trabajadas en el período de nómina, si la remuneración se mide por el tiempo, pieza, comisión, o de otro modo.

(do) Cuando un empleado trabaja un turno partido, uno (1) pago de horas en el salario mínimo se pagará además del salario mínimo para que la jornada laboral, excepto cuando el empleado reside en el lugar de empleo.

(re) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los aprendices contratados regularmente bajo la División de Normas de Aprendizaje.

5. Pago del tiempo reportado

(UN) Cada día de trabajo un empleado tiene la obligación de presentarse a trabajar y hace informe, pero no se pone a trabajar o está amueblado menos de la mitad dijo que el trabajo habitual o programada día del empleado de, el empleado deberá ser pagado por medio del trabajo del día habitual o programada, pero en ningún caso por menos de dos (2) horas ni más de cuatro (4) horas, a la tasa regular de pago del empleado, que no podrá ser inferior al salario mínimo.

(segundo) Si un empleado está obligado a presentarse a trabajar por segunda vez en cualquier día de trabajo y está amueblado menos de dos (2) las horas de trabajo en la segunda presentación de informes, dicho empleado deberá ser pagado para dos (2) horas a la tasa regular de pago del empleado, que no podrá ser inferior al salario mínimo.

(do) Los informes anteriores disposiciones de pago de tiempo no son aplicables cuando:

(1) Las operaciones no pueden comenzar o continuar debido a las amenazas a los empleados o la propiedad; o cuando sea recomendado por las autoridades civiles;

(2) Los servicios públicos no pueden suministrar electricidad, agua, o gas, o hay un fallo en los servicios públicos, o el sistema de alcantarillado;
o la hora programada de informes del empleado.

6. LICENCIAS para los trabajadores discapacitados

(UN) Una licencia puede ser expedida por la División que autorice el empleo de una persona cuya capacidad de ganancia se ve afectada por la discapacidad física o deficiencia mental a menos que el salario mínimo. Dichas licencias se concederán únicamente a la aplicación conjunta del empleador y del empleado y el empleado del representante, si cualquier.

(segundo) Una licencia especial puede ser emitido a una organización sin fines de lucro tales como un taller protegido o centro de rehabilitación fijación de tipos mínimos especiales para permitir el empleo de esas personas sin necesidad de licencias individuales de tales empleados.

(do) Todas las licencias y permisos especiales deberán ser renovados cada año o con mayor frecuencia, a discreción de la División. (Ver

(3) La interrupción del trabajo es causada por factores de fuerza mayor u otra causa no bajo el control del empleador.
(re) Esta sección no se aplicará a un empleado en estado de espera abonado que está llamado a realizar el trabajo asignado en un momento distinto del Código Laboral de California, secciones 1191 y 1191.5)

7. ARCHIVOS

(UN) Cada empleador deberá mantener la información precisa con respecto a cada empleado incluyendo las siguientes::
(1) Nombre completo, direccion de casa, la ocupación y el número de la seguridad social.
(2) Fecha de nacimiento, si es menor 18 años, y su designación como un menor de edad.
(3) mostrando los registros de tiempo cuando el empleado comienza y termina cada período de trabajo. períodos de comida, intervalos de jornada partida y las horas diarias trabajadas también se registrarán. períodos de comida durante la cual las operaciones cesan y períodos de descanso autorizados no tienen que ser registrados.
(4) salarios totales pagados cada período de nómina, incluyendo el valor de la junta, alojamiento, u otra compensación realidad amueblado al empleado.
(5) El total de horas trabajadas en el período de pago y tarifas aplicables de pago. Esta información se pondrá a disposición del empleado que lo solicite razonable.
(6) Cuando un plan de pago a destajo o incentivo está en funcionamiento, destajo o una explicación de la fórmula plan de incentivos se proporcionarán a los empleados. Un récord de producción precisa será mantenido por el patrón.
(segundo) Todo patrono quincenal o en el momento de cada pago de salarios proporcionar a cada empleado, ya sea como una parte separable del cheque, borrador, o vale el pago de salarios de los empleados, o por separado, una declaración detallada por escrito mostrando: (1) todas las deducciones; (2) las fechas inclusivas del período para el que se hayan pagado al trabajador; (3) el nombre del empleado o número de seguro social del empleado; y (4) el nombre del empleador, siempre que todas las deducciones hechas en las órdenes escritas del empleado pueden ser agregados y se muestran como un elemento.

(do) Todos los registros requeridos deben estar en el idioma Inglés y en tinta u otra forma indeleble, debidamente fechada, mostrando mes, día y año, y se mantendrán archivados por el empleador durante al menos tres años en el lugar de trabajo o en un lugar central dentro del Estado de California. los registros de los empleados deberán estar disponibles para su inspección por parte del empleado a petición razonable.

(re) Los relojes se proporcionan en todas las principales áreas de trabajo o dentro de una distancia razonable a la misma en la medida de lo posible.

8. Escasez de efectivo y la rotura

Ningún empleador hará ninguna deducción del sueldo o requerir ningún reembolso de un empleado por cualquier escasez de efectivo, descanso- años, o pérdida de equipo, a menos que se puede demostrar que la escasez, rotura, o pérdida es causada por un acto deshonesto o intencional, o por la negligencia del empleado.

9. Uniformes y equipo

(UN) Cuando los uniformes son requeridos por el empleador para ser usados ​​por el empleado como una condición para el empleo, tales uniformes deberán ser provistos y mantenidos por el empleador. El termino &lsquo;uniforme&rsquo; incluye prendas de vestir y accesorios de diseño distintivo o color.

NOTA: Esta sección no se aplicará a las prendas de protección regulada por el Consejo de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.

(segundo) Cuando las herramientas o equipos son requeridos por el empleador o son necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo, este tipo de herramientas y equipos deben ser provistos y mantenidos por el empleador, excepto que un empleado cuyos salarios son por lo menos dos (2) veces el salario mínimo proporcionada en este documento puede ser necesario para proporcionar y mantener las herramientas de mano y el equipo habitualmente requeridas por el comercio o nave. esta subsección (segundo) no se aplicará a los aprendices contratados regularmente bajo la División de Normas de Aprendizaje.

NOTA: Esta sección no se aplicará a los equipos de protección y seguridad en las herramientas reguladas por el Consejo de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
(do) Un depósito razonable puede ser requerida como garantía de la devolución de los artículos proporcionados por el empleador en virtud de disposiciones de

subsecciones (UN) y (segundo) de esta sección con la emisión de un recibo al empleado por dicho depósito. Dichos depósitos serán efectuados de acuerdo con la Sección 400 y siguientes del Código de Trabajo o un empleador con la autorización previa y por escrito del empleado puede deducir de la última revisión del empleado el costo de un artículo provisto de conformidad con (UN) y (segundo) anteriormente en el caso de dicho artículo no se devuelve. Ninguna deducción se hará en cualquier momento por el desgaste normal. Todos los artículos proporcionados por el empleador serán devueltos por el empleado al momento de finalización del trabajo.

10. Comidas y alojamiento

(UN) &lsquo;Comida&rsquo; significa una adecuada, ración bien equilibrada de una variedad de sana, alimentos nutritivos.

(segundo) &lsquo;Alojamiento&rsquo; significa los alojamientos disponibles en la vida al empleado para su ocupación a tiempo completo que son adecuados, bueno, y sanitario de acuerdo con las normas usuales y habituales. Los empleados no estarán obligados a compartir la cama.

(do) Comidas o alojamiento no podrá acreditarse contra el salario mínimo sin un acuerdo voluntario por escrito entre el empleador y el empleado. Cuando se utiliza el crédito para comidas o el alojamiento para satisfacer parte de la obligación del salario mínimo del empleador, las cantidades así acreditados pueden no ser más que la siguiente:

(re) Comidas evaluados como parte del salario mínimo deben ser comidas de buena fe consistentes con turno de trabajo del empleado. Deducciones no se harán por las comidas no recibidos o alojamiento no utilizados.

(mi) Si, como una condición para el empleo, el empleado debe vivir en el lugar de trabajo o de ocupar cuartos de propiedad o bajo el control del empleador, entonces el empleador no puede cobrar alquiler en exceso de los valores enumerados en el presente documento.

11. períodos de comida

(UN) Ningún empleador deberá emplear cualquier persona por un período de trabajo de más de cinco (5) horas sin un período de comida de no menos de 30 minutos, salvo que cuando un período de trabajo de no más de seis (6) horas completarán la jornada de trabajo del período de comida se puede renunciar de mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado. A menos que el empleado está libre de toda responsabilidad durante una 30 período de comida minutos, el período de comida deberá ser considerada como una &lsquo;de guardia&rsquo; período de comida y se cuentan como tiempo trabajado. Un &lsquo;de guardia&rsquo; No se permitirá período de comida sólo cuando la naturaleza del trabajo impide que un empleado de ser libre de toda responsabilidad y cuando por acuerdo escrito entre las partes un control sobre el- período de comida pagada trabajo se acordó. El contrato escrito afirmar que el empleado pueda, escrito, revocar el acuerdo en cualquier momento.

(segundo) Si un empleador no puede proporcionar a un empleado un período de comida de acuerdo con las disposiciones aplicables de este orden, el empleador deberá pagar el empleado (1) hora de pago a la tasa regular del empleado de la compensación por cada día de trabajo que no se proporciona el período de comida.

(do) En todos los lugares de trabajo donde los empleados tienen que comer en los locales, un lugar adecuado para ese propósito será designado.

(re) No obstante cualquier otra disposición de este orden, empleados en la industria del cuidado de la salud que trabajan en turnos de más de ocho (8) el total de horas en un día de trabajo pueden renunciar voluntariamente a su derecho a una de sus dos períodos de comida. Con el fin de ser válido, dicha renuncia debe ser documentada en un acuerdo escrito firmado voluntariamente por el empleado y el empleador. El empleado podrá revocar la renuncia en cualquier momento mediante el empleador al menos una (1) aviso por escrito del día. El empleado deberá ser compensada totalmente por todo el tiempo de trabajo, incluyendo cualquier período de comida en el lugar de trabajo, mientras que tal renuncia es en efecto.

12. PERIODOS DE DESCANSO

(UN) Todos los empleadores deben autorizar y permitir a todos los empleados para tomar períodos de descanso, el cual en la medida de lo posible deberá estar en el medio de cada período de trabajo. Theauthorizedrestperiodtimeshallbebasedonthetotalhoursworkeddailyattherateoften(10)minutesnetresttimeperfour(4)hora o fracción mayor. sin embargo, un período de descanso no tiene que estar autorizado para los empleados cuyos total diario de trabajo es inferior a tres y medio por hora (31/2) horas. Autorizado tiempo período de descanso se computará como horas trabajadas para los que no habrá deducción del salario.

(segundo) Si un empleador no puede proporcionar a un empleado un período de descanso de conformidad con las disposiciones aplicables de este orden, el empleador deberá pagar el empleado (1) hora de pago a la tasa regular del empleado de la compensación por cada día de trabajo que no se proporciona el período de descanso.

13. Vestuarios y en instalaciones de reposo

(UN) Los empleadores deberán proveer armarios adecuados, armarios, o equivalente para la custodia de la ropa exterior de los empleados durante la jornada laboral, y cuando sea necesario, por su ropa de trabajo durante las horas no laborables. Cuando la ocupación requiere un cambio de ropa, vestuarios o espacio equivalente se proporcionan con el fin de que los empleados pueden cambiarse de ropa en la privacidad y comodidad razonable. Estas habitaciones o espacios pueden ser adyacente pero serán independientes de los cuartos de baño y deberán mantenerse limpios.

NOTA: Esta sección no se aplicará a cambiar de habitación y las instalaciones de almacenamiento reguladas por el Consejo de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
(segundo) instalaciones de reposo adecuadas se deben colocar en un área separada de las salas de baño y deberán estar disponibles a los empleados durante las horas de trabajo.

14. ASIENTOS

(UN) Todos los empleados que trabajan estarán provistos de asientos adecuados cuando la naturaleza del trabajo que permite razonablemente el uso de asientos.

(segundo) Cuando los empleados no están comprometidos en las tareas activas de sus servicios y de la naturaleza del trabajo requiere de pie, un número adecuado de asientos adecuados se colocará en una distancia razonable del área de trabajo y se permitirá a los empleados a utilizar este tipo de asientos cuando no interfiera con el desempeño de sus funciones.

15.TEMPERATURA

(UN) La temperatura se mantiene en cada área de trabajo deberá proporcionar comodidad razonable que sea compatible con los estándares de toda la industria de la naturaleza del proceso y el trabajo realizado.

(segundo) Si el calor o la humedad excesiva es creado por el proceso de trabajo, el empresario deberá tomar todos los medios posibles para reducir tal calor excesivo o la humedad en un grado razonable proporcionando comfort.Where la naturaleza del empleo requiere una temperatura de menos de 60 ° F., una sala climatizada, se proporcionará a los cuales los empleados pueden retirarse por calor, y tales habitación se mantiene a no menos de 68 °.

(do) Una temperatura de no menos de 68 ° se mantiene en los cuartos de baño, salas de descanso, y cambiar de habitación durante las horas de uso. (re) directrices federales y estatales de energía prevalecerán sobre cualquier disposición contraria de esta sección.

16. ASCENSORES

ascensor adecuada, escalera mecánica o un servicio similar consistente con los estándares de toda la industria de la naturaleza del proceso y el trabajo realizado se proveerán cuando los empleados se emplean cuatro o más pisos por encima o por debajo del nivel del suelo.

17. EXENCIONES

Si, en opinión de la División después de la debida investigación, se ha encontrado que la aplicación de cualquier disposición contenida en la Sección 7, Archivos; Sección 12, Los periodos de descanso; Sección 13, Cambiar de habitación y instalaciones de reposo; Sección 14, Asientos; Sección 15, Temperatura; o la Sección 16, ascensores, no afectaría significativamente el bienestar o la comodidad de los empleados y trabajaría una carga excesiva para el empleador, exención puede hacerse a discreción de la División. Tales excepciones deberán ser por escrito para ser eficaz y podrán ser revocadas tras una notificación razonable se informe por escrito. Solicitud de exención deberá ser hecha por el empleador o por el empleado y / o el representante del empleado a la División por escrito. Una copia de la solicitud se publicó en el lugar de trabajo en el momento de la solicitud se presenta con la División.

18. Entrega de informes

(Ver el Código de Trabajo de California, Sección 1174(un))

19. INSPECCIÓN

(Ver el Código de Trabajo de California, Sección 1174)

20. SANCIONES

(Ver el Código de Trabajo de California, Sección 1199)

(UN) Además de las sanciones civiles previstas por la ley, cualquier empleador o cualquier otra persona que actúe en nombre del empleador que viole, o haga violado, las disposiciones de la presente orden, estará sujeta a la sanción civil de:

(1) Violación inicial - $50.00 para cada empleado mal pagado para cada período de pago durante el cual el empleado estaba mal pagado además de la cantidad que es suficiente para recuperar salarios no pagados.

(2) Violaciónes posteriores - $100.00 para cada empleado mal pagado para cada período de pago durante el cual el empleado estaba mal pagado, además de una cantidad que es suficiente para recuperar salarios no pagados.

(3) El empleado afectado deberá recibir el pago de todos los salarios recuperados.

(segundo) El comisionado de trabajo también puede emitir citaciones de conformidad con la Sección del Código de Trabajo de California 1197.1 por falta de pago de los salarios de las horas extraordinarias en la violación de esta orden.

21. POSIBILIDAD DE SEPARACIÓN

Si la aplicación de cualquier disposición de este orden, o cualquier sección, subsección, subdivisión, frase, cláusula, frase, palabra, o parte de esta orden debe ser considerada nula o inconstitucional o no autorizado o prohibido por ley, las restantes disposiciones de los mismos no se verán afectadas, pero se seguirá dando plena vigencia y efecto como si la parte así declarada nula o inconstitucional no se había incluido en el presente documento.

22. DESPLAZAMIENTO DE ORDEN

Cada empleador deberá conservar una copia de esta orden ha escrito en una zona frecuentada por los empleados en los que se puede leer con facilidad durante la jornada laboral. Cuando la ubicación de trabajo u otras condiciones hacen de este práctico, cada empleador deberá conservar una copia de esta orden y ponerla a disposición de todos los empleados a petición.

Tabla de contenido