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Artículo 02 – Vigencia del Contrato

2.0 Vigencia del Contrato

El plazo del contrato se producirá en julio 1, 2017 hasta junio 30, 2020.

2.1 Cláusula de ahorros

En caso de que cualquier disposición(s) de este Acuerdo debe ser declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, todas las demás disposiciones del presente Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto. En el caso de que dicha invalidación las partes acuerdan reunirse y negociar dentro de los treinta (30) días con el propósito de mutuo acuerdo seleccionará un sustituto satisfactorio.

2.2 Acuerdo completo

Se trata de un acuerdo completo sobre todos los asuntos comprendidos en el alcance de la representación de la duración de este Acuerdo. Las partes sin cualificación renuncian al derecho de reunirse y conferir a la práctica existente, incluso si no están contenidas en el presente Acuerdo. En el caso de que cualquier nueva práctica, tema o asunto surge durante la vigencia de este Acuerdo, la Unión se facilitará previo aviso y una oportunidad de conocer y discutir para tratar de llegar a un acuerdo.

2.3 Reapertura Económico automática

No obstante cualesquiera otras disposiciones de este artículo del Convenio, el Distrito y la Unión están de acuerdo en que si local 1021 y la Ciudad posteriormente renegociar un componente económico de su actual MOU, dicho componente no se aplicará automáticamente a SFUSD. sin embargo, dicho componente en la Ciudad-Unión MOU dará lugar a una reapertura automática de las negociaciones entre la Unión y el Distrito sobre esta cuestión.

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